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Artículo 53 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para pedir tus datos personales o ejercer tus derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad), solo te pueden pedir cierta información básica: tu nombre, un medio para contactarte (como tu domicilio o correo), una identificación oficial (y si vas con un representante, también sus papeles), una descripción clara de los datos que quieres modificar o eliminar, y qué derecho quieres usar. Si pides acceso, debes decir si quieres tu información en copia, digital o de otra forma, y la dependencia debe dártela así, a menos que sea imposible; entonces te ofrecerá otras opciones. Si quieres rectificar (corregir) datos, solo aplica si están mal, incompletos o son muchos, pero no cuando sea imposible o muy complicado arreglarlos. Para cancelar tus datos, debes explicar por qué los quieres borrar. Si te opones a que usen tus datos, tienes que decir qué daño te causa que sigan usándolos. Para la portabilidad (pasar tus datos a otra empresa), aplica solo si los trataron con tu permiso o por un contrato, y de forma automática. Todas las solicitudes se presentan en la Unidad de Transparencia de la institución que creas responsable, por escrito, formato, correo o como ellos indiquen, y te deben dar un recibo sellado.

Texto oficial

Artículo 53. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCOP no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes: I. El nombre del titular y su domicilio o cualquier otro medio para recibir notificaciones; II. Los documentos que acrediten la identidad de la persona titular y, en su caso, la personalidad e identidad de su representante; III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales; IV. La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCOP; V. La descripción del derecho ARCOP que se pretende ejercer, o bien, lo que solicita el titular; y VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso. Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales, la persona titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por la persona titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales fundando y motivando dicha actuación. Procederá el derecho de rectificación de datos de la persona titular, en los sistemas de datos personales, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos, siempre y cuando no resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. Con relación a una solicitud de cancelación, la persona titular deberá señalar las causas que lo motivan a solicitar la cancelación o supresión de sus datos personales en los archivos, expedientes, registros, bases de datos o sistemas de datos personales en posesión del sujeto obligado. En el caso de la solicitud de oposición, la persona titular deberá manifestar las causas o la situación específica que lo llevan a solicitar el cese en el tratamiento, así como el daño o perjuicio que le causaría la persistencia del tratamiento, o en su caso, las finalidades específicas respecto de las cuales requiere ejercer el derecho de oposición. En la portabilidad de datos personales, la persona titular tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible. No obstante, este derecho se aplicará cuando: el tratamiento esté basado en el consentimiento o en la ejecución de un contrato y el tratamiento se efectúe por medios automatizados. Las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP deberán presentarse ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, que la persona titular considere competente, a través de escrito libre, formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca en el ámbito de sus respectivas competencias. El responsable deberá dar trámite a toda solicitud para el ejercicio de los derechos ARCOP y entregar el acuse de recibo que corresponda. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados para facilitar a las personas titulares el ejercicio de los derechos ARCOP. Los medios y procedimientos habilitados por el responsable para atender las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP deberán ser de fácil acceso y con la mayor cobertura posible considerando el perfil de los titulares y la forma en que mantienen contacto cotidiano o común con el responsable. En caso de que la solicitud de Derechos ARCOP no satisfaga alguno de los requisitos a que se refiere este artículo, y el responsable no cuente con elementos para subsanarla, se prevendrá a la persona titular de los datos dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de ejercicio de los derechos ARCOP, por una sola ocasión, para que subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la notificación. Si transcurrido el plazo no se ha desahogado la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud de ejercicio de los Derechos ARCOP. La prevención tendrá el efecto de interrumpir los plazos establecidos para dar respuesta a la solicitud de ejercicio de los derechos ARCOP.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.