Artículo 56 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el responsable del manejo de tus datos te niega el derecho a acceder, rectificar, cancelar u oponerte a ellos (los llamados derechos ARCOP), o si no estás de acuerdo con su respuesta, puedes presentar una queja formal ante el INAI (que es la autoridad encargada de proteger tus datos en México). Ese recurso se llama "revisión" y sirve para que el INAI analice si la empresa o persona actuó bien. Tienes que hacerlo dentro de un plazo específico después de recibir la respuesta. Además, en el capítulo sobre portabilidad, se entiende que puedes pedir que te entreguen tus datos en un formato que puedas usar fácilmente para llevarlos a otro servicio.
Texto oficial
Artículo 56. La persona titular que se considere agraviada por la resolución a su solicitud de ejercicio de Derechos ARCOP, podrá interponer un recurso de revisión ante la Autoridad Garante correspondiente. Capítulo III De la Portabilidad de los Datos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.