Artículo 55 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una ley especial que ya tiene su propio trámite para que pidas tus derechos ARCOP (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad de tus datos), la empresa o persona que maneja tu información debe avisarte en máximo 5 días después de que hagas tu solicitud. Ese aviso es para que tú decidas si quieres usar ese trámite especial o si prefieres el procedimiento normal que esa empresa ya tenga. Así tú eliges la opción que más te convenga.
Texto oficial
Artículo 55. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCOP, el responsable deberá informar a la persona titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCOP, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.