Artículo 61 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo de manejar tus datos personales puede pedirle ayuda a otra empresa o persona para procesarlos, pero solo si el dueño de los datos (el responsable) le da permiso por escrito. Ese nuevo encargado tendrá las mismas obligaciones que el primero, o sea, debe cuidar tu información según la ley. Si desde el principio el contrato entre el responsable y el encargado ya decía que se podían subcontratar servicios, entonces no se necesita pedir otro permiso. En resumen, no pueden pasar tus datos a terceros sin que el responsable lo autorice, ya sea en el contrato original o después.
Texto oficial
Artículo 61. La persona encargada podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último, en este caso, la persona subcontratada asumirá el carácter de persona encargada en los términos de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. Cuando el contrato o el instrumento jurídico mediante el cual se haya formalizado la relación entre el responsable y la persona encargada, prevea que esta última pueda llevar a cabo a su vez las subcontrataciones de servicios, la autorización a la que refiere el párrafo anterior se entenderá como otorgada a través de lo estipulado en estos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.