Artículo 62 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa contrata a otra para que le ayude con un trabajo, la empresa que contrata debe pedir permiso al cliente (el responsable) antes de que la otra empresa empiece a trabajar. Una vez que el cliente da el visto bueno, la empresa principal tiene que hacer un contrato por escrito con la que va a hacer el trabajo. Ese contrato debe explicar bien qué servicios se van a dar, cómo y hasta cuándo, para que quede todo claro y sin confusiones.
Texto oficial
Artículo 62. Una vez obtenida la autorización expresa del responsable, la persona encargada deberá formalizar la relación adquirida con la persona subcontratada a través de un contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, y permita acreditar la existencia, alcance y contenido de la prestación del servicio en términos de lo previsto en el presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.