Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 62 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa contrata a otra para que le ayude con un trabajo, la empresa que contrata debe pedir permiso al cliente (el responsable) antes de que la otra empresa empiece a trabajar. Una vez que el cliente da el visto bueno, la empresa principal tiene que hacer un contrato por escrito con la que va a hacer el trabajo. Ese contrato debe explicar bien qué servicios se van a dar, cómo y hasta cuándo, para que quede todo claro y sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 62. Una vez obtenida la autorización expresa del responsable, la persona encargada deberá formalizar la relación adquirida con la persona subcontratada a través de un contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable, y permita acreditar la existencia, alcance y contenido de la prestación del servicio en términos de lo previsto en el presente Capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.