Artículo 63 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona que maneja tus datos personales contrata un servicio en la nube (como Google Drive o Dropbox) para guardarlos, el proveedor de ese servicio también tiene la obligación de cuidar tu información y cumplir con la ley. La empresa original debe dejar claro por escrito, en un contrato o documento legal, qué puede hacer el proveedor con tus datos y qué no. Así, el proveedor solo puede usar tu información para lo que le fue autorizado, sin poder compartirla o usarla de más.
Texto oficial
Artículo 63. Si el responsable del tratamiento de datos personales contrata o se adhiere a servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube, y otros servicios que impliquen el tratamiento de datos personales, el proveedor externo estará obligado a garantizar la protección de datos personales con los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte del proveedor externo a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.