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Artículo 63 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que maneja tus datos personales contrata un servicio en la nube (como Google Drive o Dropbox) para guardarlos, el proveedor de ese servicio también tiene la obligación de cuidar tu información y cumplir con la ley. La empresa original debe dejar claro por escrito, en un contrato o documento legal, qué puede hacer el proveedor con tus datos y qué no. Así, el proveedor solo puede usar tu información para lo que le fue autorizado, sin poder compartirla o usarla de más.

Texto oficial

Artículo 63. Si el responsable del tratamiento de datos personales contrata o se adhiere a servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube, y otros servicios que impliquen el tratamiento de datos personales, el proveedor externo estará obligado a garantizar la protección de datos personales con los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales por parte del proveedor externo a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.