Artículo 64 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 64. Las empresas o personas que manejen tus datos pueden usar servicios en la nube, pero solo si el proveedor cumple ciertas reglas. El proveedor debe tener políticas claras para proteger tu información, no puede venderla ni tratarla como propia, debe mantenerla en secreto y no puede contratar a terceros sin avisarte. También tiene que informarte si cambia sus reglas, dejarte decidir cómo se usan tus datos, y borrarlos cuando ya no los necesite. Si una autoridad pide tus datos por una razón legal, debe avisarte. Al final, quien maneja tus datos no puede contratar servicios que no cuiden tu información como manda la ley.
Texto oficial
Artículo 64. El responsable podrá utilizar servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube, de aquellos servicios en los que el proveedor: I. Cumpla, al menos, con lo siguiente: a. Aplique políticas de protección de datos personales con base en los principios y deberes aplicables que establece la presente Ley y demás normativa aplicable; b. Transparente y limite las subcontrataciones que involucre el tratamiento de datos personales; c. Se abstenga de incluir condiciones en la prestación del servicio que le autoricen o permitan asumir la titularidad o propiedad de la información sobre la que preste el servicio, y d. Guarde confidencialidad respecto de los datos personales sobre los que se preste el servicio. II. Cuente con mecanismos, al menos, para: a. Dar a conocer cambios en sus políticas de protección de datos personales, privacidad o condiciones del servicio que presta; b. Permita al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales sobre los que se presta el servicio; c. Establezca y mantenga medidas de seguridad adecuadas y verificables para la protección de los datos personales sobre los que se preste el servicio; d. Garantice la supresión de los datos personales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable, e e. Impida el acceso a los datos personales a personas ajenas, o bien, en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable. En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales, conforme a la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia. TÍTULO QUINTO COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES Capítulo Único De las Transferencias y Remisiones de Datos Personales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.