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Ley
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que quiera pasar tus datos personales a otra empresa o país tiene que pedirte permiso primero. Tú decides si aceptas o no, a menos que la ley diga lo contrario en casos especiales. Es como cuando pides permiso antes de prestar algo que no es tuyo.

Texto oficial

Artículo 65. Toda transferencia de datos personales sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de la persona titular, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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