Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se aplique o interprete esta ley, se debe seguir lo que dice la Constitución de México, los tratados internacionales firmados por México, la Constitución de la Ciudad de México y la Ley General de Protección de Datos. También hay que tomar en cuenta las decisiones y opiniones de organismos especializados, tanto nacionales como internacionales, que sean obligatorias. Siempre se debe favorecer la protección de los datos personales y dar la mayor protección posible a las personas.

Texto oficial

Artículo 7. La aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como las resoluciones, sentencias, determinaciones, decisiones, criterios y opiniones vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo momento, la protección de datos personales y la protección más amplia de las personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.