Artículo 8 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si hay algún caso o situación que no esté cubierto directamente en esta Ley, se usan otras leyes para resolverlo. Esas leyes son las de Transparencia de la Ciudad de México, la de Procedimiento Administrativo Local y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También puede aplicarse cualquier otra norma que sea útil para el caso. Es como tener un “plan B” para cuando la ley principal no da una respuesta clara.
Texto oficial
Artículo 8. A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo Local, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás normatividad aplicable. TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES Capítulo I De los Principios
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.