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Artículo 9 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 9 dice que cualquier persona o empresa que maneje tus datos personales debe seguir ciertas reglas básicas para protegerte. Por ejemplo, solo pueden pedir la información estrictamente necesaria (como tu nombre o edad) y siempre debe ser verdadera y útil para el propósito que te dijeron. Además, están obligados a mantener tus datos en secreto, a menos que tú les des permiso explícito para compartirlos. También deben explicarte claramente para qué usarán tu información, y si cambia algo, tienen que avisarte de inmediato. Por último, no pueden obtener tus datos mediante engaños ni usarlos para fines diferentes a los que aceptaste originalmente.

Texto oficial

Artículo 9. El responsable del tratamiento de datos personales deberá observar los principios de: I. Calidad: Los datos personales deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y proporcionales, no excesivos, en relación con el ámbito y la finalidad para la que fueron recabados; II. Confidencialidad: El Responsable garantizará que exclusivamente el titular pueda acceder a sus datos, o en su caso, el mismo Responsable y el usuario a fin de cumplir con las finalidades del tratamiento. En cualquier caso, se deberá garantizar la secrecía y la no difusión de los mismos. Sólo el titular podrá autorizar la difusión de sus datos personales; III. Consentimiento: Toda manifestación previa, de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que, el titular acepta mediante declaración o acción afirmativa, el tratamiento de sus datos personales; IV. Finalidad: Los datos personales recabados y tratados tendrán fines determinados, explícitos y legítimos y no podrán ser tratados ulteriormente con fines distintos para los que fueron recabados. Los datos personales con fines de archivo de interés público, investigación científica e histórica, o estadísticos no se considerarán incompatibles con la finalidad inicial. La Finalidad incluirá el ciclo de vida del dato personal, de tal manera, que concluida ésta, los datos puedan ser suprimidos, cancelados o destruidos; V. Información: La Persona Responsable deberá informar al titular de los datos sobre las características principales del tratamiento, la finalidad y cualquier cambio del estado relacionados con sus datos personales. VI. Lealtad: El tratamiento de datos personales se realizará sin que medie dolo, engaño o medios fraudulentos, tengan un origen lícito y no vulneren la confianza del titular. VII. Licitud: El tratamiento de datos personales será lícito cuando la persona titular los entregue, previo consentimiento, o sea en cumplimiento de una atribución u obligación legal aplicable al sujeto obligado; en este caso, los datos personales recabados u obtenidos se tratarán por los medios previstos en el presente ordenamiento, y no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. VIII. Proporcionalidad: El Responsable tratará sólo aquellos datos personales que resulten necesarios, adecuados y relevantes en relación con la finalidad o finalidades, para lo cual se obtuvieron. IX. Transparencia: La información relacionada con el tratamiento de datos será accesible y fácil de entender, y siempre a disposición del titular. X. Temporalidad: Los datos personales tendrán un ciclo de vida o una temporalidad vinculada a la finalidad para la cual fueron recabados y tratados. Una vez concluida su finalidad o hayan dejado de ser necesarios, pertinentes o lícitos pueden ser destruidos, cancelados o suprimidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.