Artículo 71 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que las empresas o personas que manejan tus datos pueden crear o adoptar reglas voluntarias para proteger mejor tu información. Pueden hacerlo solas o en grupo con otras empresas y organizaciones. El objetivo es que tus datos estén más seguros, que se manejen igual en un mismo sector (por ejemplo, en hospitales o bancos), y que sea más fácil que tú puedas ejercer tus derechos ARCOP (acceder, rectificar, cancelar u oponerte al uso de tus datos). También sirve para que cumplan mejor con las leyes de protección de datos y puedan demostrarle a las autoridades locales que lo están haciendo bien.
Texto oficial
Artículo 71. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de protección de los datos personales; II. Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico; III. Facilitar el ejercicio de los derechos ARCOP; IV. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales; y V. Demostrar ante la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.