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Artículo 72 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un plan para proteger mejor los datos personales y quieres que las autoridades locales lo reconozcan oficialmente, debes seguir dos pasos: primero, cumplir con las reglas que esas autoridades ya definieron según el Programa Nacional de Protección de Datos Personales; segundo, notificar tu plan para que lo revisen y, si está bien, lo aprueben y lo anoten en un registro especial. Las autoridades locales deben publicar cómo funcionará ese registro, y también pueden inscribir los planes ya aprobados en un registro más grande que maneja otra autoridad federal (la SABG), siempre y cuando sigan sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 72. Todo esquema de mejores prácticas que busque la validación o reconocimiento por parte de la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes deberá: I. Cumplir con los parámetros que para tal efecto emita la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes de acuerdo al Programa Nacional de Protección de Datos Personales; y II. Ser notificado de conformidad con el procedimiento establecido en los parámetros señalados en la fracción anterior, a fin de que sean evaluados y, en su caso, validados y reconocidos e inscritos en el registro que para tal efecto se habilite. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes deberán emitir las reglas de operación de los registros en los que se inscribirán aquellos esquemas de mejores prácticas avalados o reconocidos. La Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes podrán inscribir los esquemas de mejores prácticas que hayan reconocido o validado en el registro administrado por la SABG, de acuerdo con las reglas que fije este último.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.