Artículo 73 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución o empresa quiera usar o cambiar programas de computadora, aplicaciones o sistemas donde se manejen muchos datos personales importantes, primero debe pedir una revisión a la autoridad de protección de datos de tu estado o la que le corresponda. El objetivo es que esa autorité opine si esos datos van a estar seguros. Las recomendaciones que dé la autoridad seguirán las reglas generales que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.
Texto oficial
Artículo 73. Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá presentar ante la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes que corresponda, según su ámbito de aplicación, una evaluación de impacto en la protección de datos personales, para que éste emita recomendaciones especializadas, cuyo contenido tendrá como guía las disposiciones que para tal efecto emita el SABG.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.