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Artículo 74 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que cuando se usen datos personales (como nombres, fotos o direcciones) para buscar o identificar a personas desaparecidas, todo debe hacerse siguiendo la ley especial que trata ese tema. Las autoridades o instituciones que manejen estos datos solo los pueden usar para encontrar a la persona o saber quién es, y tienen prohibido compartirlos o usarlos para otra cosa.

Texto oficial

Artículo 74. En los casos del tratamiento de datos personales en el contexto de la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, se regirá por la ley de la materia. Los sujetos obligados deberán garantizar que los datos personales tratados sean utilizados exclusivamente para los fines de búsqueda o identificación, por lo que queda prohibida su transferencia para fines distintos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.