Artículo 75 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ocasiones en las que las empresas o el gobierno manejan datos personales de forma muy intensa o importante, y por eso deben presentar un estudio especial llamado "manifestación de impacto". Ese estudio es obligatorio cuando se dan ciertas condiciones, como cuando hay muchas personas afectadas, se usan tecnologías nuevas, o se manejan datos sensibles (como los de salud o creencias). También aplica si los datos se comparten con otras empresas o si hay un riesgo alto para la privacidad de las personas. En pocas palabras, si el manejo de información es muy grande o delicado, se necesita un análisis previo para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 75. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, el cual amerita una manifestación de impacto a la protección de datos personales, en función de los siguientes factores: I. El número de personas titulares; II. El público objetivo; III. El desarrollo de la tecnología utilizada; IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o, económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue; V. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar; VI. Se trate de datos personales sensibles; VII. Se trate de datos personales de forma masiva y continua; o VIII. Se efectúen o pretenda hacer transferencias de datos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.