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Artículo 76 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o institución que maneja datos personales y planeas lanzar un sistema nuevo, una aplicación o cambiar alguna política pública que use esos datos, primero debes hacer un estudio de cómo eso podría afectar la privacidad de las personas. Ese estudio lo tienes que entregar al organismo de protección de datos de tu estado o al que te corresponda, por lo menos 30 días antes de la fecha en que quieras empezar a usarlo o hacer el cambio. Ellos lo revisarán y te darán un dictamen con su visto bueno o recomendaciones.

Texto oficial

Artículo 76. Los sujetos obligados que realicen una evaluación de impacto en la protección de datos personales, deberán presentarla ante la Autoridad Garante Local o la autoridad garante que corresponda, según su ámbito de aplicación, cuando menos treinta días antes a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, ante la Autoridad Garante local o la autoridad garante que corresponda, según su ámbito de aplicación, a efecto de que se emita el dictamen correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.