Artículo 77 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa o institución quiera usar tus datos personales, primero debe hacer un estudio para ver si eso puede causarte algún riesgo. La autoridad que vigila el cuidado de los datos tendrá hasta 30 días para revisar ese estudio, contando desde el día siguiente en que lo recibió. Después de revisarlo, la autoridad dará una opinión por escrito con sugerencias para que los riesgos a tu privacidad sean menores o desaparezcan. Esto es para que nadie haga mal uso de tu información sin haber medido antes las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 77. La Autoridad Garante Local o la autoridad garante que corresponda, según su ámbito de aplicación, deberá emitir un dictamen sobre la evaluación de impacto a la protección de datos personales en un plazo de treinta días a partir del siguiente día de presentada la evaluación. El dictamen deberá contener recomendaciones que permitan mitigar y reducir la generación de los impactos y riesgos que se detecten en materia de protección de datos personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.