Artículo 78 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que por alguna razón de emergencia o urgencia, el responsable tiene que poner en marcha un sistema o tecnología que maneje muchos datos personales, y no puede esperar los plazos normales. En ese caso, puede empezar a usarlo antes de entregar su Evaluación de Impacto. Pero tiene que presentar ese estudio veinte días después de haberlo puesto a funcionar. Esto aplica también si ya está usando el sistema y le hace cambios. Eso sí, solo puede hacerlo si cree que esperar a la evaluación arruinaría los beneficios que busca.
Texto oficial
Artículo 78. Cuando a juicio del responsable se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, la Evaluación de Impacto en la protección de datos personales se deberá presentar veinte días después de su puesta en operación. Capítulo II De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración de Justicia
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