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Artículo 79 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía y los fiscales pueden obtener tus datos personales sin pedirte permiso, pero solo cuando sea estrictamente necesario para prevenir delitos o proteger la seguridad pública. Esos datos solo los pueden guardar en sistemas especiales creados para eso, no en cualquier lado. También, si una autoridad revisa información que tú le diste a una empresa por obligación de la ley, debe seguir todas las reglas de protección de datos de esta ley. En pocas palabras: pueden usar tu información sin avisarte, pero solo para cosas muy específicas y siempre con cuidado.

Texto oficial

Artículo 79. Los datos obtenidos para fines policiales y de administración o procuración de justicia podrán ser recabados sin consentimiento, pero están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios, pertinentes y proporcionales para la prevención de un peligro para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser tratados en sistemas de datos específicos establecidos para tal efecto. Las autoridades que accedan a los datos personales almacenados por particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes deberán cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.