Artículo 79 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía y los fiscales pueden obtener tus datos personales sin pedirte permiso, pero solo cuando sea estrictamente necesario para prevenir delitos o proteger la seguridad pública. Esos datos solo los pueden guardar en sistemas especiales creados para eso, no en cualquier lado. También, si una autoridad revisa información que tú le diste a una empresa por obligación de la ley, debe seguir todas las reglas de protección de datos de esta ley. En pocas palabras: pueden usar tu información sin avisarte, pero solo para cosas muy específicas y siempre con cuidado.
Texto oficial
Artículo 79. Los datos obtenidos para fines policiales y de administración o procuración de justicia podrán ser recabados sin consentimiento, pero están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios, pertinentes y proporcionales para la prevención de un peligro para la seguridad pública o para la prevención o persecución de delitos, debiendo ser tratados en sistemas de datos específicos establecidos para tal efecto. Las autoridades que accedan a los datos personales almacenados por particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes deberán cumplir con las disposiciones señaladas en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.