Artículo 80 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Nadie puede abrir tus cartas, escuchar tus llamadas o leer tus mensajes sin tu permiso. Solo un juez puede dar la orden de intervenir o revisar una comunicación privada, y solo en los casos que la ley permite. Esto significa que ni la policía ni ningún funcionario público pueden hacerlo por su cuenta. La regla es que tu privacidad está protegida siempre, a menos que un juez autorice lo contrario.
Texto oficial
Artículo 80. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.