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Artículo 80 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede abrir tus cartas, escuchar tus llamadas o leer tus mensajes sin tu permiso. Solo un juez puede dar la orden de intervenir o revisar una comunicación privada, y solo en los casos que la ley permite. Esto significa que ni la policía ni ningún funcionario público pueden hacerlo por su cuenta. La regla es que tu privacidad está protegida siempre, a menos que un juez autorice lo contrario.

Texto oficial

Artículo 80. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.