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Artículo 81 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o áreas que manejan datos personales delicados, como los relacionados con seguridad o justicia, tienen que poner medidas de seguridad muy fuertes. Esto es para evitar que la información se dañe, se pierda, se altere, se destruya, o que alguien la use o la vea sin permiso. También deben asegurarse de que los datos estén completos, disponibles cuando se necesiten y protegidos para que solo quienes deben verlos puedan hacerlo. En pocas palabras, es como poner candados extra y vigilancia especial a la información más sensible.

Texto oficial

Artículo 81. Los responsables de los sistemas de datos personales específicos en seguridad y administración y procuración de justicia, deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado y para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los mismos. TÍTULO SÉPTIMO RESPONSABLES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS SUJETOS OBLIGADOS Capítulo I Comité de Transparencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.