Artículo 83 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Transparencia es como el encargado de vigilar que se cuiden tus datos personales en cualquier institución pública. Entre sus labores principales, debe coordinar que nadie use tu información sin permiso, crear reglas internas para atender tus solicitudes (como pedir que borren o corrijan tus datos), y decidir si te dicen que no tienen tus datos cuando tú sabes que sí. También tiene que asegurarse de que todos los empleados públicos estén capacitados para proteger tu información, y si descubre que alguien está haciendo algo sospechoso, debe avisarle al área de control interno para que investigue.
Texto oficial
Artículo 83. Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones: I. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales en la organización de cada sujeto obligado, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia; II. Instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP; III. Confirmar, modificar o revocar las solicitudes de derechos ARCOP en las que se declare la inexistencia de los datos personales; IV. Establecer y supervisar la aplicación de criterios específicos que resulten necesarios para una mejor observancia de la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia; V. Supervisar, en coordinación con las áreas o unidades administrativas competentes, el cumplimiento de las medidas, controles y acciones previstas en el documento de seguridad; VI. Dar seguimiento y cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Autoridad Garante Local o las Autoridades garantes, según corresponda; VII. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales; y VIII. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables. Capítulo II De las atribuciones de la Unidad de Transparencia
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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