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Artículo 84 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada empresa o institución debe tener un equipo llamado Unidad de Transparencia, que se encarga de ayudarte a ejercer tus derechos sobre tu información personal. Por ejemplo, si quieres saber qué datos tienen tuyos, corregirlos o cancelarlos, esa unidad te orienta y gestiona tu solicitud. También se asegura de que solo tú o alguien autorizado por ti reciban tus datos, y te informa si hay algún costo por copiarlos o enviártelos. Además, si manejan información muy sensible (como datos de salud o políticos), pueden nombrar a un especialista en protección de datos para que refuerce estas tareas. Por último, deben hacer lo posible por atenderte en tu idioma o en formatos accesibles, como braille, si lo necesitas.

Texto oficial

Artículo 84. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia que se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, que tendrá además las siguientes funciones: I. Auxiliar y orientar a la persona titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales; II. Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP; III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales sólo se entreguen a la persona titular o su representante debidamente acreditados; IV. Informar a la persona titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables; V. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP; VI. Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP; VII. Asesorar a las áreas del sujeto obligado en materia de protección de datos personales; VIII. Registrar ante la Autoridad Garante Local o la Autoridad Garante que corresponda, según su ámbito de aplicación, los sistemas de datos personales, así como su modificación y supresión; y IX. Hacer las gestiones necesarias para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los sistemas de datos personales en posesión del responsable. Los responsables que, en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales sensibles, relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales, especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte de la Unidad de Transparencia. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarles a la recepción, trámite y entrega de las respuestas a solicitudes de información, en las lenguas oficiales de la Ciudad, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.