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Artículo 87 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera todo lo que puede hacer la autoridad local encargada de proteger tus datos personales. Entre sus funciones están: resolver quejas cuando una empresa o gobierno no te dé acceso a tus datos, investigar si están cumpliendo la ley, imponer multas o medidas para obligar a cumplir, y denunciar ante otras autoridades si alguien viola la ley. También debe promover y enseñar a la gente cómo ejercer su derecho a la privacidad, asegurarse de que personas con discapacidad o en situación vulnerable puedan ejercerlo, y publicar estudios sobre el tema. Por último, puede recomendar buenas prácticas y evaluar si las empresas o instituciones están protegiendo bien tus datos.

Texto oficial

Artículo 87. La Autoridad Garante Local, tendrá las siguientes atribuciones: I. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de revisión interpuestos por las personas titulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; II. Presentación de oficio o a petición fundada a la SABG, para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; III. Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de verificación; IV. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones; V. Denunciar ante las autoridades competentes las presuntas infracciones a la presente Ley y, en su caso, aportar las pruebas con las que cuente; VI. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales; VII. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCOP y los recursos de revisión que se presenten en lenguas oficiales de la Ciudad, sean atendidos en la misma lengua; VIII. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales; IX. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley; X. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones que resulten aplicables; XI. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; XII. Administrar el registro de esquemas de mejores prácticas a que se refiere la presente Ley y emitir sus reglas de operación; XIII. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas; XIV. Emitir disposiciones generales para el desarrollo del procedimiento de verificación; XV. Realizar las evaluaciones correspondientes a los esquemas de mejores prácticas que les sean notificados, a fin de resolver sobre la procedencia de su reconocimiento o validación e inscripción en el registro de esquemas de mejores prácticas, así como promover la adopción de los mismos; XVI. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas; XVII. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables; XVIII. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables y las Autoridades Garantes; XIX. Definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales, de conformidad con lo que se establezca en los parámetros a que se refiere la presente Ley; XX. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y demás normatividad aplicable; XXI. Administrar, en el ámbito de sus competencias, la Plataforma Nacional de Transparencia; XXII. Emitir, en su caso, las recomendaciones correspondientes a la Evaluación de impacto en protección de datos personales que le sean presentadas; XXIII. Realizar el registro de los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados de la Ciudad de México; XXIV. Establecer en su ámbito de competencia, políticas y lineamientos para el manejo, tratamiento y protección de los sistemas de datos personales que estén en posesión de sujetos obligados, así como expedir aquellas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de esta Ley; XXV. Diseñar y aprobar los formatos de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales; XXVI. Verificar el registro y los mecanismos para garantizar los niveles de seguridad aplicables a los sistemas de datos personales en posesión de los sujetos obligados; XXVII. Solicitar y evaluar los informes presentados por los sujetos obligados respecto de la protección de datos personales y del ejercicio de los Derechos previstos en la presente Ley. Este informe se incluirá en el informe que la Secretaría presentará al Congreso de la Ciudad de México según lo establece la norma e incluirá al menos lo siguiente: a. Número de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales presentadas ante cada responsable, así como su resultado; b. El tiempo de respuesta a la solicitud; c. El estado de las medidas de apremio promovidas por la Autoridad Garante Local; d. El uso de recursos públicos en el ejercicio de los Derechos materia de la presente Ley; e. Las acciones desarrolladas; f. Los indicadores de gestión; y g. El impacto de su actuación. XXVIII. Evaluar las políticas, acciones y el cumplimiento de los principios de la presente Ley por parte de los responsables, mediante la verificación periódica; XXIX. Celebrar convenios con las autoridades garantes y responsables que coadyuven al cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia; XXX. Innovar en mejores prácticas que protejan los datos personales en posesión de sujetos obligados en el ámbito digital; y, XXXI. Las demás que le confiera la presente Ley y demás ordenamientos aplicables. Capítulo II De las Autoridades Garantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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