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Artículo 88 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las autoridades encargadas de vigilar la protección de tus datos personales tienen varias tareas importantes. Por ejemplo, pueden resolver quejas cuando alguien no está de acuerdo con cómo se usaron sus datos, y pueden obligar a las empresas o instituciones a cumplir con sus decisiones usando multas u otras medidas. También tienen que promover y enseñar a la gente sobre su derecho a proteger su información personal, y asegurarse de que personas con discapacidades o que hablen lenguas indígenas puedan ejercer este derecho sin problemas. Además, pueden investigar, hacer estudios, capacitar a quienes manejan datos y, si es necesario, dar recomendaciones (aunque no obligatorias) para mejorar la protección de datos.

Texto oficial

Artículo 88. Las autoridades garantes tendrán, para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que tenga conferidas conforme a las disposiciones jurídicas que les resulte aplicable, las siguientes atribuciones: I. Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los recursos de revisión interpuestos por las personas titulares; II. Presentar petición fundada a la Autoridad Garante local para que conozca de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, en términos de lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones; IV. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales; V. Coordinarse con las autoridades competentes para que las solicitudes en el ejercicio de los derechos ARCOP y los recursos de revisión que se presenten en lenguas oficiales de la Ciudad, sean atendidos en la misma lengua; VI. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que las personas titulares que pertenecen a grupos de atención prioritaria puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales; VII. Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia de la presente Ley; VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la probable responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia; IX. Suscribir convenios de colaboración con la Autoridad Garante Local para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; X. Vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; XI. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas; XII. Aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; XIII. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables; y XIV. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.