Artículo 89 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 89 dice que, para formar, elegir y hacer funcionar a las Autoridades Garantes (que son las oficinas encargadas de vigilar que se cumplan las leyes de transparencia y protección de datos), hay que seguir lo que marca la Ley de Transparencia y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, no se puede improvisar: todo debe hacerse conforme a las reglas ya establecidas en otras normas. Esto aplica para el capítulo que habla de cómo se coordinan y promueve el derecho a la protección de datos personales.
Texto oficial
Artículo 89. En la integración, procedimiento de designación y funcionamiento de las Autoridades Garantes se estará a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y demás disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo III De la Coordinación y Promoción del Derecho a la Protección de Datos Personales
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