Artículo 91 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad local encargada de proteger tus datos personales tiene que hacer tres cosas. Primero, debe asegurarse de que en todas las escuelas del estado (desde kinder hasta universidad) se enseñe qué son tus datos personales y cómo cuidarlos, y que esto esté en los libros y planes de estudio. Segundo, tiene que juntarse con universidades para crear centros donde se investigue y enseñe sobre este derecho, y que esos centros ayuden a la autoridad en su trabajo diario. Tercero, debe promover que existan espacios para que tú y la gente en general puedan dar sus ideas y opiniones sobre el manejo de datos, junto con los representantes de la ciudadanía y las personas u organismos que manejan tu información.
Texto oficial
Artículo 91. La Autoridad Garante Local y las autoridades garantes en el ámbito de su competencia, deberán: I. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste; II. Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con la Autoridad Garante Local y las Autoridades Garantes en sus tareas sustantivas; y III. Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables. TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Capítulo I Del Recurso de Revisión
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