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Artículo 92 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dio una dependencia sobre tu solicitud de datos personales (por ejemplo, si te negaron el acceso o la corrección de tu información), puedes presentar una queja formal llamada "recurso de revisión". Puedes hacerlo directamente en la oficina de la autoridad de protección de datos, por correo certificado o por internet, y también puedes entregarlo en la misma oficina de transparencia de la dependencia que te respondió. Esa oficina debe explicarte cómo y dónde presentar tu queja. Si entregas el recurso en la oficina de transparencia, ellos tienen que mandarlo a la autoridad correspondiente al día siguiente de recibirlo. Para que cuente el plazo de entrega, se toma en cuenta la fecha en que tú lo presentaste, pero para que la autoridad decida tu caso, cuenta la fecha en que ellos lo reciben.

Texto oficial

Artículo 92. El recurso de revisión podrá interponerse, de manera directa, por correo certificado o por medios electrónicos, ante la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda, o bien ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que haya dado respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales. La Unidad de Transparencia al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales orientará a la persona titular o su representante sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo. En el caso de que el recurso de revisión se interponga ante la Unidad de Transparencia, ésta deberá remitir a la Autoridad Garante Local o las autoridades garantes, según corresponda a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. Cuando el recurso de revisión se presente ante la Unidad de Transparencia o por correo certificado, para el cómputo de los plazos de presentación, se tomará la fecha en que la persona recurrente lo presente; para el cómputo de los plazos de resolución, se tomará la fecha en que la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes lo reciban.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.