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Artículo 93 de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede quejarse si un organismo público o privado no le responde bien su solicitud sobre sus datos personales (como pedir acceso, corregir, cancelar, oponerse o mover tus datos). Puedes hacer la queja personalmente o que alguien más lo haga por ti, usando un escrito libre, los formatos oficiales o un sistema en línea. Tienes 15 días seguidos para presentarla, contando desde que recibes la respuesta a tu solicitud, o desde que termina el plazo sin que te hayan dado respuesta.

Texto oficial

Artículo 93. Toda persona podrá interponer, por sí o a través de su representante legal, el recurso de revisión, mediante escrito libre o a través de los formatos establecidos por la Autoridad Garante Local o las Autoridades Garantes, según corresponda para tal efecto o por medio del sistema habilitado para tal fin, dentro de los quince días siguientes contados a partir de: I. La notificación de la respuesta a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición a datos personales; o II. El vencimiento del plazo para la entrega de la respuesta de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación, oposición o portabilidad de los datos personales, cuando dicha respuesta no hubiere sido entregada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.