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Artículo 148 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentaste como “solicitud de información pública” un asunto que en realidad es sobre tus derechos de datos personales (como acceso, corrección, cancelación o negarte a que usen tus datos), la Unidad de Transparencia debe avisarte que te equivocaste de vía. También te tiene que explicar los requisitos que pide la ley de protección de datos personales. Así no te pierdes y sabes qué pasos seguir.

Texto oficial

Artículo 148. En caso de que la persona haya presentado vía una solicitud de información pública, una relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, la Unidad de Transparencia deberá prevenirlo sobre el alcance de la vía elegida y los requisitos exigidos por la Ley en materia de protección de datos personales que sea aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.