LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas y todos en la Ciudad de México. Su objetivo es que cualquier persona pueda pedir y recibir información del gobierno, como lo que hacen las autoridades con el dinero público o cómo toman decisiones. Aplica a todas las dependencias, como el gobierno de la ciudad, las alcaldías, las universidades públicas y hasta empresas privadas que manejen recursos del gobierno. En pocas palabras, la ley busca que nadie pueda esconder información que sea de interés público.
- Art. 2Este artículo define palabras clave de la ley en términos sencillos. "Ajustes razonables" son cambios que se hacen para que las personas con discapacidad tengan los mismos derechos que todas las personas, sin que esos cambios sean muy difíciles o costosos de aplicar. "Autoridad garante local" es una oficina especial del gobierno de la ciudad que se encarga de la transparencia y la información pública, con libertad para decidir cómo trabajar. "Datos abiertos" son datos públicos que cualquier persona puede usar, modificar y compartir gratis desde internet, siempre que diga de dónde los sacó; estos datos deben estar en formatos que cualquier computadora pueda leer.
- Art. 3Toda la información que el gobierno o cualquier autoridad tenga o haya creado es pública y le pertenece a todos, como un bien que es de todas y todos. Cualquier persona puede pedirla y acceder a ella, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas de esta ley. No importa quién seas, tienes derecho a consultarla. Solo hay que cumplir con lo que dice la ley para obtenerla.
- Art. 4Tienes el derecho de pedir, buscar, investigar, compartir y recibir cualquier información que esté en manos del gobierno o de instituciones públicas. Toda esa información es pública, a menos que la ley diga lo contrario por razones importantes, como la seguridad nacional, y solo por un tiempo limitado. Nadie te puede investigar, sancionar o meter en problemas solo por haber solicitado información pública. Tampoco te pueden negar la información por tu trabajo, por el motivo de tu solicitud o por lo que pienses hacer con ella.
- Art. 5El artículo 5 dice que cuando se analice si puedes o no acceder a información del gobierno, se deben seguir las reglas de la Constitución, los tratados internacionales que México haya firmado y las leyes de transparencia. Esto significa que siempre se debe aplicar el principio de máxima publicidad, o sea, que la información debe estar disponible para todos, a menos que haya una razón muy fuerte para mantenerla oculta. También aplica el principio pro persona, que quiere decir que si hay duda, se debe favorecer la protección más amplia para ti como persona. Además, se toman en cuenta las decisiones de tribunales mexicanos e internacionales que hayan analizado estos temas. En pocas palabras, la ley está hecha para que el gobierno ponga la información a tu alcance siempre que sea posible.
- Art. 6Esta ley tiene como objetivo principal que puedas acceder fácilmente a la información pública del gobierno de la Ciudad de México. Para lograrlo, establece reglas claras, procesos sencillos y gratuitos, y mecanismos para que el gobierno publique información importante de forma voluntaria. También busca que el manejo de documentos oficiales sea más ordenado y eficiente, y promueve tu participación ciudadana en las decisiones del gobierno. Además, define cómo presentar quejas si te niegan la información que pides, y las consecuencias o castigos para las autoridades que no cumplan con estas reglas.
- Art. 7Cualquier persona puede pedir información a las autoridades sin tener que explicar para qué la quiere o demostrar que tiene algún derecho especial sobre ella. No importa si no tienes un interés personal directo, puedes solicitarla igual. Además, tú decides cómo quieres recibir la información: te la pueden dar de manera verbal, por escrito o tal cual como está guardada. Si el formato que pediste no está disponible, te la entregarán en el estado en que la tengan, sin necesidad de adaptarla.
- Art. 8Las dependencias del gobierno y cualquier institución que maneje información pública deben asegurarse de cumplir esta ley a tiempo y sin pretextos. Si trabajas con documentos o datos del gobierno, tú eres el responsable de cuidarlos como marca la ley. Si pierdes, destruyes, modificas o escondes información pública, te pueden castigar con multas o sanciones. Esto aplica a cualquier persona que maneje, archive o conserve esos documentos.
- Art. 9Ningún gobierno ni autoridad puede esconder información sobre violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, como asesinatos en masa o tortura, según lo que digan las leyes mexicanas y los tratados internacionales que México haya firmado. Tampoco pueden ocultar documentos relacionados con actos de corrupción que ya estén comprobados legalmente, como sobornos o desvío de dinero público. En pocas palabras, si alguien cometió un delito muy grave contra las personas o robó dinero del pueblo, esa información siempre debe ser pública y no se puede mantener en secreto.
- Art. 10Este artículo dice que, si hay algo que no esté explicado en esta ley, se usa lo que digan otras leyes más generales, como la Ley General, los Tratados Internacionales firmados por México, o la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad. Si aún así no hay una regla clara, se aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y cualquier otra ley relacionada con transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En pocas palabras, es como un "plan B" para llenar los huecos que esta ley no cubra, usando otras leyes.
- Art. 11Este artículo dice que las autoridades que manejan la información pública en la Ciudad de México deben seguir 13 principios básicos para hacer su trabajo. Por ejemplo, deben ser claros y dar respuestas que sí se entiendan (certeza), atender exactamente lo que pediste sin inventar documentos (congruencia y documentación), y tratar tu solicitud sin favoritismos (imparcialidad). También tienen que hacer todo público siempre que sea posible, a menos que la ley diga que es secreto por razones de seguridad (máxima publicidad). En pocas palabras, la ley exige que actúen con honestidad, respeten las reglas y te den la información que te toca por derecho.
- Art. 12Las autoridades encargadas de garantizar tu derecho a pedir información pública deben tratar a todas las personas por igual, sin discriminación. Si no sabes cómo hacer tu solicitud o te cuesta expresarla claramente, ellas tienen la obligación de ayudarte a mejorarla sin cambiarte el sentido de lo que pides. Además, si ven que tienes mucha dificultad, deben actuar por su cuenta para resolverlo, pero sin alterar tu petición original ni el motivo por el que la haces. También tienen que asegurarse de que las dependencias del gobierno atiendan tus asuntos en las lenguas oficiales que se hablan en la Ciudad, como el náhuatl u otras.
- Art. 13Este artículo dice que toda la información que den las autoridades debe ser fácil de entender, confiable, completa, que se pueda comprobar, verdadera y publicada a tiempo. Además, deben usar un lenguaje sencillo y claro para que cualquier persona, sin importar su nivel de estudio, pueda entenderla, incluyendo a todos los sectores de la población, y en formatos que sean accesibles para todos.
- Art. 14Puedes pedir información pública sin pagar nada por el simple hecho de solicitar el trámite. Solo te van a cobrar si pides que te la entreguen en físico, como copias impresas o discos, para cubrir los materiales que se usaron. Es decir, el proceso de buscar la información es gratis, lo que te cuesta es el formato en que la recibes. No te pueden cobrar por adelantado ni pedir dinero solo por hacer la solicitud.
- Art. 15Este artículo dice que las dependencias del gobierno están obligadas a tener documentos que demuestren cómo usan sus facultades y hacen su trabajo. Si no han usado alguna facultad o función, deben explicar por escrito por qué no lo hicieron, no solo decir que no tienen información. No pueden quedarse callados o decir que no existe nada; tienen que dar una razón válida y clara. Esto evita que oculten información o eviten su responsabilidad.
- Art. 16Si alguien te niega información o te dice que no existe, la autoridad tiene la obligación de probarte por qué no puede darla. Tiene que mostrar que la información está dentro de las excepciones que marca la Ley, o bien demostrar que no tiene nada que ver con sus funciones o responsabilidades. En pocas palabras, ellos tienen que justificar su negativa, no tú.
- Art. 17Este artículo dice que los trámites para pedir información del gobierno deben ser rápidos y sin complicaciones. Es decir, las autoridades no pueden ponerte trabas ni hacerte perder el tiempo cuando solicites datos públicos. Todo el proceso tiene que seguir las reglas de esta Ley para que sea fácil de entender y de realizar. En resumen, tienes derecho a que te atiendan de manera ágil y clara.
- Art. 18Cuando pidas información pública, las autoridades deben hacer todo lo posible para que tú puedas obtenerla sin trabas. Esto significa que deben ponerla a tu alcance de manera clara y sencilla, sin importar quién eres. La ley lo exige para que se respete tu derecho a saber, como lo marca la Constitución. En otras palabras, nadie te puede poner excusas para negarte la información.
- Art. 19Este artículo dice que todas las oficinas de gobierno y entidades públicas tienen la obligación de hacer pública su información y permitir que cualquier persona pueda consultarla, siguiendo las leyes que apliquen. También aplica para empresas o personas (como negocios o asociaciones) que trabajen para el gobierno, reciban dinero público, subsidios o beneficios fiscales, o hagan actividades de interés público: ellas deben entregar información sobre cómo usaron ese dinero al organismo que se los dio, y ese organismo será responsable de hacerla pública. Además, para fomentar la transparencia y proteger tus derechos, la autoridad local de transparencia puede invitar a empresas o personas que hagan actividades de interés común (como cuidar el medio ambiente) a que publiquen en internet datos importantes, como riesgos para la gente o contaminación que generan.
- Art. 20Los sujetos obligados son las personas o instituciones que deben cumplir con esta ley. Ellos son los responsables de seguir todas las reglas y hacer los procedimientos que marca esta ley, la Ley General y otras leyes relacionadas. Si no lo hacen, pueden tener consecuencias. En pocas palabras, los obligados tienen que cumplir al pie de la letra con todo lo que digan las leyes aplicables.
- Art. 21La ley aplica a ciertos tipos de fideicomisos y fondos del gobierno que no tienen su propio equipo de trabajo. También aplica a mandatos públicos y contratos parecidos. Para cumplir con la ley, lo harán por medio de la oficina del gobierno que se encarga de manejar o supervisar cómo funcionan. Esto significa que no actúan solos, sino a través del área administrativa que los controla.
- Art. 22Si una oficina o dependencia del gobierno tiene que cumplir con esta ley, debe hacer varias cosas. Primero, tiene que guardar un registro de todo lo que hace, como decisiones o trámites importantes. También debe contestar las solicitudes de información que le lleguen por internet, ya sea por el sistema oficial o por otro medio, y en los tiempos marcados por la ley. Además, debe formar un equipo de personas encargadas de la transparencia (el Comité de Transparencia) y elegir a un responsable con al menos tres años de experiencia en el tema, para que atienda estos asuntos. Por último, tiene que mantener sus archivos ordenados y actualizados, proteger la información secreta o privada, y publicar en internet datos útiles para la gente, todo en formatos que cualquier persona pueda usar fácilmente.
- Art. 23Cuando una dependencia de gobierno pone información pública en su página de internet o en la Plataforma Nacional, no puede quitarla mientras siga vigente. O sea, si ya publicaron un dato, no pueden borrarlo antes de que termine el tiempo que la ley dice que debe estar disponible. Esto aplica a cualquier institución que esté obligada a mostrar información. Así te aseguras de que lo que buscas siga ahí para que lo consultes.
- Art. 24Cuando se tenga que aplicar esta ley, siempre se debe preferir que la información sea pública y que todos la conozcan. Si hay duda si un dato debe ser público o mantenerse en secreto, se debe optar por hacerlo público. Además, las dependencias y oficinas de gobierno tienen que hacer versiones públicas de los documentos que tengan partes secretas, es decir, tapar lo que sí es confidencial para mostrar el resto de la información.
- Art. 25Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno o instituciones públicas tienen la obligación de mantener sus papeles y expedientes bien organizados y al día. Deben guardarlos de manera segura para que cualquier información sea fácil de encontrar, esté completa, se pueda consultar rápido y no se pierda con el tiempo.
- Art. 26Las dependencias del gobierno tienen que darle a la autoridad encargada de la transparencia toda la información que necesite para revisar si están cumpliendo con la ley. También deben guardar los documentos originales o copias certificadas durante el tiempo que marquen las leyes de archivos.
- Art. 27El Subsistema de Transparencia de la Ciudad es como un equipo de trabajo que junta a varias autoridades para asegurarse de que la información pública sea clara y esté al alcance de todos. Este artículo dice que su propósito es definir cómo se forma, se organiza y cómo funciona ese equipo. También establece las reglas básicas para que las distintas partes involucradas se pongan de acuerdo y trabajen juntas sin problemas. Básicamente, busca que todo sea ordenado y coordinado para que tú puedas acceder a la información fácilmente.
- Art. 28El artículo 28 habla de un comité especial que vigila la transparencia en la Ciudad de México. Este comité está formado por un representante de los encargados de la contraloría (los que revisan que se use bien el dinero público) de los tres poderes: Ejecutivo (Gobierno), Legislativo (Congreso) y Judicial (tribunales). También incluye a los órganos autónomos (como el INE local o la Comisión de Derechos Humanos) y a cada alcaldía. El comité puede invitar a otras personas o instituciones, según los temas que trate, y si el titular no puede asistir, manda a su segundo al mando.
- Art. 29Las personas que forman parte del Comité pueden opinar y votar, pero su trabajo no tiene paga, es honorífico. Quien preside el Comité es el poder ejecutivo de la Ciudad (como el gobernador o jefe de gobierno). Para tomar decisiones se necesita la mayoría calificada (más de la mitad de los votos, un número específico). Si hay empate, la persona que preside tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 30El Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad tiene seis tareas principales. Primero, debe decirle al Consejo Nacional sus opiniones sobre los planes de transparencia. Segundo, ayuda a checar que esos planes se estén cumpliendo bien. Tercero, cada año presenta un informe de lo que hizo durante ese periodo. Cuarto, promueve que todos los integrantes trabajen juntos para cumplir con las reglas de transparencia. También da su opinión sobre otros temas que el Consejo le pregunte, y hace lo que el Sistema Nacional le pida.
- Art. 31El Comité de Transparencia de la Ciudad tiene que juntarse al menos dos veces al año, pero también puede tener reuniones extras si su presidente o presidenta las convoca con mínimo cinco días de aviso. En la invitación a la junta deben venir los puntos que se van a tratar, como una lista de temas o agenda. Básicamente, es para que todos sepan de qué van a hablar antes de llegar.
- Art. 32Las autoridades encargadas de proteger la información pública tienen la obligación de asegurarse de que tú puedas acceder a ella sin trabas, siempre dentro de lo que les corresponde por su trabajo. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas que marca la Constitución de México, la de la Ciudad de México, y otras leyes como la Ley General y esta misma. En otras palabras, ningún funcionario puede ponerte peros para que consultes documentos oficiales, siempre y cuando pidas lo que está permitido por la ley.
- Art. 33Las autoridades encargadas de la transparencia tienen varias tareas importantes. Pueden aclarar y explicar las leyes sobre transparencia, y también resolver quejas cuando alguien pide información pública y no recibe respuesta o le niegan el acceso. Pueden castigar a las dependencias que no cumplan con la ley, por ejemplo, con multas. También se encargan de promover que la gente sepa que tiene derecho a pedir información, capacitar a los funcionarios públicos y hacer que todo sea más claro para la ciudadanía. Además, deben asegurarse de que grupos como personas con discapacidad o comunidades indígenas puedan pedir y recibir información en su idioma o en formatos que entiendan.
- Art. 34La autoridad local de transparencia (como el INAI en tu estado) tiene muchas tareas. Entre ellas, puede dar opiniones o recomendaciones sobre transparencia y acceso a la información. También investiga y resuelve quejas si alguien no te da la información que pediste. Puede revisar documentos que el gobierno considera secretos para decidir si deben ser públicos. Además, organiza pláticas para que la gente conozca sus derechos y verifica que las dependencias cumplan con la ley, incluso haciendo visitas de inspección.
- Art. 35La Autoridad Garante Local y las de la Ciudad, que son las que vigilan que se cumplan las leyes de transparencia, deben tener una Unidad de Transparencia. Esta unidad tiene la función de ayudarte y guiarte, como ciudadano, para que entiendas tus derechos sobre la rendición de cuentas y cómo acceder a información pública. En otras palabras, si tienes dudas sobre cómo pedir datos a un gobierno o exigir que te digan en qué gastan el dinero, ahí te pueden orientar. Es como un mostrador de atención donde te explican de manera sencilla qué puedes hacer y cómo hacerlo.
- Art. 36La autoridad local que vigila el acceso a la información va a tener un Órgano Interno de Control, que es como la oficina encargada de revisar que todo se haga bien y sin trampas. Ese órgano dependerá de la Secretaría de la Contraloría General, que es la que supervisa el uso del dinero público. En pocas palabras, esta regla asegura que haya un equipo aparte que cuide que la autoridad garante cumpla su trabajo correctamente.
- Art. 37Cada institución pública debe tener un Comité de Transparencia, formado por un número impar de servidores públicos, como 3 o 5 personas. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente del Comité decide con su voto extra. Se permite que invitados, como el jefe del organismo o el encargado del control interno, asistan a las reuniones para dar una visión más completa sobre cómo manejar la información. Los miembros del Comité no pueden ser jefes entre sí ni representar a la misma persona. Si eso pasa, el jefe del organismo debe nombrar a alguien de menor rango. Cada integrante debe tener un suplente, que normalmente será su segundo al mando. Si un organismo descentralizado no tiene control interno propio, su titular debe asegurarse de que el Comité se instale y funcione correctamente.
- Art. 38Los Comités de Transparencia son grupos dentro de las oficinas de gobierno que se encargan de vigilar que la información pública se maneje de manera correcta. Estos comités deben registrarse ante la autoridad que vigila el acceso a la información para que todo sea legal y claro. Pueden juntarse cada cierto tiempo (sesiones ordinarias) o de manera urgente (extraordinarias), y en cada junta avisan de qué van a hablar. El comité lo forman tres personas: el encargado de los archivos, el responsable de la Unidad de Transparencia (que atiende solicitudes de información) y el jefe del Órgano Interno de Control (que revisa que todo se haga bien). Estas personas pueden ver información secreta o delicada solo para decidir si debe seguir siendo privada o hacerse pública, siempre siguiendo las reglas de seguridad.
- Art. 39Los Comités de Transparencia son grupos de personas encargadas de vigilar cómo se maneja la información pública. Este artículo dice que deben seguir las reglas que marca la ley y las instrucciones de la autoridad de transparencia. Pueden reunirse las veces que sea necesario, ya sea en juntas normales o extraordinarias. En esas reuniones, pueden invitar a otras áreas de la dependencia para que den su opinión, pero sin derecho a votar. Además, estos comités pueden ver información secreta o confidencial para decidir si esa información debe seguir siendo reservada o si ya se puede hacer pública. Si una institución no tiene un Comité de Transparencia, entonces el jefe de esa institución hace esas funciones.
- Art. 40Cada Comité de Transparencia es el grupo encargado de asegurar que la información pública esté disponible para todos. Su trabajo principal es crear y vigilar los procedimientos para que cualquier solicitud de información se atienda rápido y bien. También pueden cambiar o anular decisiones sobre si la información es reservada, si no existe o si la dependencia dice que no le toca atenderla. Si es necesario, pueden ordenar a otras áreas que generen la información que por ley deberían tener, o que expliquen por qué no la tienen. Además, firman las declaraciones oficiales cuando la información no existe o es confidencial, capacitan al personal de transparencia, recaban datos para el informe anual y verifican que los documentos se clasifiquen y guarden correctamente.
- Art. 41Las oficinas de gobierno y otras instituciones que manejan información pública deben tener una Unidad de Transparencia, que son las personas encargadas de atender tus solicitudes de información. Esta unidad debe estar en un lugar visible y accesible para todos, depende directamente del jefe de la institución y tiene al menos un responsable. La institución debe avisar a la autoridad que vigila la transparencia quiénes forman parte de esta unidad. Antes de darte una respuesta, la unidad revisa que sea clara y en palabras sencillas, que si te niegan la información te expliquen por qué, y que te digan cómo puedes impugnar esa decisión.
- Art. 42La Unidad de Transparencia es como la ventanilla única para que tú puedas pedir información pública. Su trabajo es recibir tu solicitud, darle seguimiento hasta que esté lista y guardarla de manera segura. También llevan un registro de todas las peticiones que llegan, lo actualizan cada tres meses y le informan los resultados al Comité de Transparencia. Además, te tienen que asesorar bien fácil y claro para que sepas cómo hacer tu solicitud, qué pasos seguir y a dónde acudir si tienes dudas o quejas. Ellos notifican las respuestas, capacitan a los servidores públicos para atenderte mejor y proponen mejoras para que el proceso sea más rápido y eficiente. También se encargan de publicar y actualizar la información que por ley debe ser pública, y de manejar los sistemas digitales para que puedas ejercer tu derecho a saber. Si la información es confidencial (como datos personales), la entregan solo a su dueño. En resumen, su chamba es hacer que todo el sistema de transparencia funcione bien para ti.
- Art. 43Si un área de una dependencia de gobierno se niega a ayudar a la Unidad de Transparencia (el equipo que atiende tus solicitudes de información), esa Unidad le avisará al jefe más alto de esa área para que ordene apoyar de inmediato. Si la negativa continúa, la Unidad se lo reportará al Órgano Interno de Control (como un “auditor interno”), quien puede iniciar un proceso para sancionar a los responsables. Además, la Unidad de Transparencia debe tener un buzón ciudadano visible, con un teléfono y un correo electrónico, para que puedas dejar opiniones, quejas o sugerencias.
- Art. 44Las oficinas del gobierno y las empresas que manejan datos públicos deben trabajar con el organismo encargado de vigilar la transparencia (la autoridad garante) para dar cursos constantes a todos sus empleados. Esos cursos deben enseñar sobre el derecho a pedir información pública, cómo compartir datos abiertos, rendir cuentas y proteger la información personal de los ciudadanos. Todo esto se hace para que la gente entienda mejor cómo funciona el gobierno y pueda exigir sus derechos. Además, el organismo de transparencia (como el INFO CDMX) debe juntarse con escuelas, museos y grupos ciudadanos para organizar pláticas, talleres, concursos y otras actividades. La idea es que todas las personas en la ciudad aprendan sobre transparencia y sepan cómo proteger sus datos personales.
- Art. 45La autoridad local encargada de la transparencia puede hacer varias cosas para que la gente entienda sus derechos. Por ejemplo, puede pedir a las escuelas de kinder, primaria y secundaria que enseñen qué es el acceso a la información, la transparencia y la protección de tus datos personales. También puede invitar a prepas y universidades a incluir estos temas en sus clases y actividades. Además, puede promover que en bibliotecas y archivos haya módulos donde puedas consultar información pública fácilmente. Finalmente, puede organizar talleres y cursos para que tú y tu comunidad aprendan a pedir información al gobierno y a cuidar sus datos personales.
- Art. 46El artículo 46 permite que las dependencias y autoridades (llamados "sujetos obligados") creen o usen formas de trabajar más efectivas, ya sea solas o con otras instituciones, para cumplir mejor con la ley de transparencia. El objetivo es que haya un mejor control en cómo se maneja la información pública, que sea clara y igual para todos, y que cualquier persona pueda pedir y obtener datos del gobierno sin complicaciones. También busca que la información se presente en formatos accesibles, como lenguaje sencillo o versiones para personas con discapacidad, para que nadie se quede sin poder entender o consultar lo que necesita.
- Art. 47El Comité de Transparencia de la Ciudad tiene que hacer un programa para enseñarle a la gente sobre cómo pedir información pública, cómo exigir cuentas a los gobernantes y cómo proteger sus datos personales. También debe dar a conocer tus derechos, como pedir información, corregir tus datos personales, cancelarlos o negarte a que los usen. Todo esto lo tienen que explicar de forma sencilla y clara, usando medios fáciles de entender, para que cualquier persona en la Ciudad pueda comprenderlo sin problemas.
- Art. 48El artículo 48 dice que el gobierno debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad el plan sobre cómo va a fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de tus datos personales. También aplica si hacen cambios a ese plan después. La Gaceta Oficial es como el periódico oficial donde se publican las leyes y avisos importantes del gobierno. Así todos podemos enterarnos de lo que están haciendo en estos temas.
- Art. 49El Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad es el grupo de personas encargadas de que el programa de transparencia funcione bien todo el tiempo. Su trabajo es buscar formas para que la información se difunda, o sea, que llegue a más personas. También deben asegurarse de que el programa sea eficaz, es decir, que realmente cumpla su objetivo, y que se mantenga vigente sin que se eche a perder. En pocas palabras, tienen que echarle ganas para que la transparencia nunca deje de aplicarse.
- Art. 50El Comité del Subsistema local va a crear reglas de transparencia pensadas en la gente, siguiendo lo que marca el Sistema Nacional. Estas reglas buscan que las instituciones publiquen más información de la que ya están obligadas por ley. La idea principal es que esa información se pueda reutilizar y aprovechar, según lo que la sociedad pida o le interese.
- Art. 51Este artículo dice que el gobierno y las instituciones públicas deben publicar información que le sirva a la gente, como problemas o situaciones que pasan en tu colonia o comunidad. Además, tienen que difundirla en los medios y formatos que sean más fáciles de entender para ti, como videos, carteles o redes sociales. La idea es que la transparencia no sea solo un trámite, sino que realmente te ayude a saber lo que pasa a tu alrededor.
- Art. 52El Comité del Subsistema local va a revisar qué tan bien funciona la Política de Transparencia con sentido social. Para eso, usará las reglas del Sistema Nacional y las propias, siempre que coincidan entre sí, y tomará en cuenta cómo la sociedad reusa la información. La información que se publique como parte de estas políticas debe ayudar a generar conocimiento útil para todos. Su objetivo es que tanto las autoridades como los ciudadanos tengan la misma información, que sea más fácil hacer trámites y que se tomen mejores decisiones juntos. Además, esa información debe tener un propósito claro y estar enfocada en lo que realmente necesitan grupos de personas específicos o que se puedan identificar.
- Art. 53El artículo dice que el Subsistema de Transparencia de la Ciudad va a ayudar a las dependencias del gobierno y a los ciudadanos a trabajar juntos. Esto lo harán creando formas para que el gobierno sea más abierto y escuche a la gente. En otras palabras, busca que la información y las decisiones del gobierno sean más accesibles para todos.
- Art. 54El Subsistema de Transparencia de la Ciudad va a promover que se conozcan y apliquen 8 reglas para que el gobierno sea más abierto. Estas reglas incluyen: que la información se dé por adelantado sin que la gente la pida; que los ciudadanos participen en las decisiones del gobierno; que todos los sectores (público, privado y sociedad) trabajen juntos para resolver problemas; que la información sea clara y fácil de usar; y que se usen herramientas tecnológicas para que sea más sencillo acceder a ella. También dice que se deben diseñar plataformas pensando en lo que la gente necesita, y que debe haber una comunicación constante entre el gobierno y los ciudadanos para mejorar las leyes y servicios. En pocas palabras, busca que el gobierno sea más transparente, colaborativo y que tome en cuenta a la gente.
- Art. 55El Subsistema de Transparencia de la Ciudad tiene como tarea principal asegurarse de que el gobierno sea más abierto y claro con la gente. Puede dar consejos y recomendar cómo aplicar el Gobierno Abierto, que es cuando las autoridades comparten información y toman decisiones de forma transparente. También organiza pláticas, cursos y estudios para que todos entiendan mejor cómo funciona la transparencia y cómo pedir información pública. Además, revisa que las dependencias cumplan con las reglas y les pide reportes cada seis meses para que rindan cuentas. Por último, impulsa que las autoridades compartan información útil en internet y hagan actividades cercanas a la comunidad para fortalecer la confianza.
- Art. 56Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad deben cumplir ocho puntos para que tú puedas participar y saber qué están haciendo. Tienen que abrir la información en formatos que puedas usar fácilmente, como en Excel o datos que puedas descargar y reutilizar. También deben crear aplicaciones o sitios web para que puedas hacer trámites y dar tu opinión sobre decisiones importantes. Además, tienen que poner en su agenda las acciones que van a hacer según su presupuesto y tecnología disponible. Por último, deben buscar que todas estas reglas realmente ayuden a la gente común.
- Art. 57El artículo 57 dice que la información que las autoridades están obligadas a publicar por sí mismas, sin que alguien la pida, es una obligación de transparencia. Esto significa que los gobiernos, dependencias y otras instituciones deben mostrar ciertos datos de manera automática, como su presupuesto o salarios, para que tú puedas consultarlos sin tener que solicitarlos. En pocas palabras, es información que debe estar disponible para todos por ley.
- Art. 58Las dependencias del gobierno y otras instituciones deben publicar en internet toda la información que por ley están obligadas a dar a conocer, usando formatos que cualquier persona pueda abrir y entender, como PDF o Word, en sus páginas web oficiales o en una plataforma especial del gobierno. Si esa información contiene datos que deben mantenerse en secreto por las razones que marcan los artículos 112 y 115 de la Ley General (por ejemplo, por seguridad nacional o privacidad), no se publicará tal cual, a menos que se pueda quitar esa parte secreta y solo dejar la versión pública. Cuando se trate de información reservada, antes de decidir si se publica o no, se tiene que hacer una prueba de daño, que es un análisis para ver si al publicarla se causaría un problema grave.
- Art. 59Las autoridades tienen que poner a tu alcance la información pública sin que tengas que pedirla. Esa información debe estar en formatos simples y fáciles de usar, tal como lo indiquen las reglas del Sistema Nacional. Además, tiene que ser honesta, confiable, a tiempo, gratis, clara, completa, recién actualizada, fácil de encontrar y entender, y también que puedas revisar que sea cierta.
- Art. 60Toda la información que el gobierno debe publicar por ley (como sueldos, contratos o trámites) tiene que renovarse cada tres meses, como mínimo. El Sistema Nacional de Transparencia decide cuánto tiempo debe estar disponible esa información, dependiendo de qué tan importante o útil sea. Cuando publican los datos, también deben poner el nombre del área del gobierno que los hizo y la fecha en que los actualizaron por última vez. Así sabes si la información es reciente o ya está vieja.
- Art. 61La autoridad que cuida que se respeten tus derechos (la garante) puede revisar que se esté cumpliendo la ley por su cuenta o si alguien le pide que lo haga. Si ves que algo no está bien, puedes presentar una queja o denuncia en cualquier momento, sin límite de tiempo. Solo tienes que seguir el procedimiento que marca la Ley para hacerla válida.
- Art. 62Este artículo dice que todas las páginas de inicio de los sitios web del gobierno y otras instituciones deben tener un botón o enlace muy fácil de encontrar que te lleve directo a la sección de información pública. Además, esa sección debe incluir un buscador para que puedas encontrar lo que necesitas sin complicaciones, y tiene que funcionar bien tanto en computadoras como en celulares o tabletas. La información que ahí se publique debe mostrarse de forma respetuosa, sin discriminar a nadie y considerando los derechos de todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad.
- Art. 63La autoridad local, las autoridades encargadas de proteger tu derecho a la información y las oficinas de gobierno deben poner medidas para que las personas con discapacidad puedan buscar y encontrar información fácilmente. También tienen que procurar que la información que publiquen sea accesible, es decir, que todas las personas la puedan entender y usar. Además, se va a promover que la información sea uniforme y siga los mismos formatos a nivel nacional, para que sea compatible con los estándares del Sistema Nacional. Todo esto se hará poco a poco, como parte de planes y programas para que la información sea cada vez más accesible para todos.
- Art. 64El artículo 64 dice que la información que las autoridades públicas publiquen en internet no puede usarse para hacer propaganda del gobierno. Esto aplica siempre, pero es especialmente importante durante las campañas electorales, desde que empiezan las precampañas hasta que terminan las elecciones. Durante ese tiempo, las autoridades deben mantener la información disponible en el portal de transparencia, pero sin aprovecharla para hacer difusión política o apoyar a algún candidato. En otras palabras, lo que publiquen debe ser solo información útil, no un anuncio para promover al gobierno o a un partido.
- Art. 65Este artículo quiere decir que tanto el gobierno como cualquier persona que tenga tus datos personales es responsable de cuidarlos, siguiendo las leyes que protegen tu información. Además, el gobierno tiene prohibido compartir, vender o regalar tus datos a otros, a menos que tú le des permiso por escrito o mediante un método seguro que demuestre que realmente aceptaste, como una firma electrónica o un código.
- Art. 66Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) deben tener disponible información básica para que cualquier persona la consulte directamente. También tienen que publicarla y mantenerla actualizada en internet, en sus sitios web y en la Plataforma Nacional de Transparencia. Entre esa información están las leyes y reglamentos que les aplican, su organigrama completo, los datos de contacto de todos los servidores públicos (desde el jefe hasta los de menor rango), y cuánto gana cada uno, tanto sueldo bruto como neto. También deben publicar los gastos de viáticos y comisiones de los funcionarios, el número total de plazas y vacantes, y los contratos de servicios profesionales por honorarios con los nombres de los contratados. En resumen, es toda la información para que sepas cómo funciona y gasta el gobierno.
- Art. 67Las dependencias de gobierno y cualquier institución pública deben poner a tu alcance, de forma directa en internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, toda la información sobre sus programas y cómo gastan el dinero. Tienen que publicar los planes y metas de cada programa, cuánto presupuesto le asignan y actualizarlo cada año. Además, si hay programas de ayudas, becas o apoyos, deben reportar mes con mes quién lo opera, cuánto dura, a quién beneficia y cuánto dinero se aprobó, se modificó y se gastó realmente. También están obligados a decirte los requisitos para acceder, cómo presentar una queja si algo sale mal, y mostrar la lista completa de beneficiarios con nombres, montos recibidos y datos como edad y género. Todo esto incluye informes de resultados, evaluaciones del programa y los indicadores que usan para medir su éxito, como el método de cálculo y la frecuencia con que lo revisan. En pocas palabras, cualquier programa social debe estar bien documentado y disponible para que tú puedas consultarlo, revisarlo y, si es necesario, exigir cuentas.
- Art. 68El artículo 68 dice que el Gobierno de la Ciudad de México tiene que poner información importante en su página de internet para que cualquiera la pueda consultar fácilmente. Entre esa información deben estar las propuestas de nuevas leyes con sus explicaciones, los planes de desarrollo de la ciudad y cómo se están cumpliendo, el presupuesto y en qué se gasta el dinero, y las expropiaciones que se hayan hecho. También deben publicar listas de personas o empresas que hayan recibido perdones de impuestos, las patentes de los notarios y corredores públicos, los planes de uso de suelo con mapas para que sepas qué se puede construir en cada terreno, y las reglas administrativas, siempre que publicarlas no ponga en riesgo algo importante.
- Art. 69Las alcaldías de la Ciudad de México deben tener información actualizada en internet para que tú puedas consultarla fácilmente. Por ley, tienen que publicar cosas como los resultados de los servicios públicos (por ejemplo, cuánta basura recogen), el calendario de eventos culturales y deportivos, y el presupuesto que gastan en mantenimiento. También deben mostrar cuánto dinero reciben del gobierno federal y local, y en qué lo gastan, incluyendo programas sociales y subsidios con la lista de beneficiarios. Además, tienen que dar a conocer los detalles de los mercados públicos, el padrón de locatarios, el teléfono de atención ciudadana, y hasta lo que pagan por asesorías externas. Por último, deben publicar el avance trimestral del Presupuesto Participativo (dinero que decides tú cómo usar en tu colonia) y el horario de recolección de basura.
- Art. 70El Poder Legislativo de la Ciudad tiene que poner en internet toda esta información para que tú puedas consultarla sin vueltas, todo actualizado: por cada diputado o diputada (incluyendo suplentes) deben publicar su nombre, foto, currículum, a qué comisiones pertenece, qué iniciativas ha presentado, si fue a las sesiones y si se ha excusado de algún asunto. También tienen que subir la agenda de lo que van a discutir, las actas de las sesiones, quién votó a favor o en contra (sin usar tu nombre en votaciones a mano alzada, pero sí en votaciones nominales), y los resultados. Además, deben incluir las leyes y decretos aprobados, pero ojo: la única versión oficial de una ley es la que sale en la Gaceta Oficial de la Ciudad; lo que veas en internet es solo de consulta, no es válido legalmente.
- Art. 71La Auditoría Superior de la Ciudad debe publicar y mantener actualizada información específica para que todos la vean. Esto incluye el plan anual de auditorías, la lista de quiénes serán auditados, los resultados de las revisiones ya terminadas y cómo van avanzando cada tres meses. También debe dar a conocer si los auditados aclararon los problemas encontrados y qué recomendaciones se hicieron, indicando si ya se cumplieron o siguen pendientes. En pocas palabras, es una forma de que la ciudadanía sepa qué está revisando la Auditoría y qué está pasando con esas revisiones.
- Art. 72El Poder Judicial de la Ciudad de México debe publicar en su página de internet, y mantener actualizada, información como las sentencias y laudos (decisiones de jueces) que ya se pueden hacer públicas, los audios y videos de las sesiones, y cómo se eligen a los jueces. También tienen que mostrar los acuerdos diarios, los resultados de los exámenes para escoger jueces (sin datos personales), y las sanciones que les pongan a los miembros del Poder Judicial. Además, deben incluir datos sobre su trabajo, como cuántos casos nuevos entran al mes, cuántos se resuelven, en qué sentido van las decisiones, y cuántas quejas o apelaciones reciben. Por último, tienen que publicar las reglas importantes que saquen los Plenos (grupos de jueces) y los votos especiales de los jueces que no estén de acuerdo con la mayoría.
- Art. 73El Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad tiene que publicar en su página de internet, y mantener actualizada, mucha información para que cualquier persona pueda consultarla. Esto incluye cosas como las listas de quiénes asistieron a las reuniones, los acuerdos y decisiones que tomaron, y las votaciones. También deben mostrar datos sobre los juicios que resuelven, los bienes que tienen (como muebles y vehículos), y cuánto y cada cuándo les dan apoyos económicos a sus trabajadores. En total, hay 13 puntos de información que deben estar disponibles para que todos los ciudadanos puedan verlos cuando quieran.
- Art. 74La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México tiene que publicar y mantener actualizada en su página de internet cierta información para que cualquier persona pueda consultarla. Por ejemplo, deben poner las recomendaciones que han hecho, explicando a quién van dirigidas y si ya se atendieron, junto con las quejas o denuncias ya terminadas y su resultado. También tienen que compartir estadísticas de quejas (como edad y género de las víctimas y el lugar de los hechos), pero sin revelar datos personales. Además, deben difundir acuerdos de solución, medidas preventivas, y todo lo relacionado con violaciones graves de derechos humanos, incluyendo cómo se reparó el daño a las víctimas. Por último, tienen que publicar sus estudios, sesiones, programas y el estado de los derechos humanos en las cárceles de la Ciudad, todo de forma clara y accesible.
- Art. 75El artículo 75 dice que la autoridad local encargada de proteger tus datos tiene que publicar y mantener al día cierta información para que todos la vean. Primero, debe poner una lista de las observaciones y decisiones que ha tomado, junto con las respuestas que dieron las instituciones a quienes pidieron información. También tiene que explicar los criterios que usó para tomar esas decisiones, para que quede claro por qué resolvió así. Además, debe informar los resultados de las evaluaciones sobre si las dependencias cumplen o no la ley, y publicar versiones públicas de cualquier sentencia o suspensión judicial en su contra. Por último, tiene que exhibir el número de quejas, denuncias y recursos que la ciudadanía presentó contra cada institución, para que sepas cómo está interactuando la gente con ellas.
- Art. 76La Fiscalía General de Justicia de la CDMX debe publicar en su página de internet, y mantener actualizada, información fácil de encontrar sobre estos temas: primero, las estadísticas de cuántos delitos se cometen y cómo se investigan. Segundo, datos detallados de las averiguaciones previas o carpetas de investigación, como cuántas se desecharon, en cuántas sí se acusó a alguien, en cuántas no se procedió, cuántas se resolvieron por acuerdos (criterios de oportunidad), cuántas se archivaron temporalmente, y también las órdenes de arresto o presentación. Tercero, las cifras separadas sobre denuncias e investigaciones de delitos cometidos por adolescentes. Cuarto, los números de casos resueltos con métodos alternativos como mediación, conciliación o juntas restaurativas, todo sin usar jerga complicada.
- Art. 77La Universidad Autónoma de la Ciudad de México debe publicar y mantener actualizada mucha información para que todos la conozcan. Por ejemplo, tiene que mostrar los planes de estudio de todas sus carreras, explicando las materias, los créditos y el perfil del estudiante. También debe informar sobre los pasos para inscribirse, los resultados de las evaluaciones a maestros y administrativos, y el sueldo de los profesores, incluyendo bonos. Además, tiene que dar a conocer las becas que ofrece, los concursos para contratar maestros, y otras cosas como el calendario escolar y cuántos alumnos se gradúan cada año. En pocas palabras, la universidad está obligada a ser muy transparente sobre cómo funciona y cómo maneja sus recursos.
- Art. 78Este artículo dice que los fideicomisos y fondos públicos deben publicar en internet mucha información para que cualquier persona pueda consultarla. Tienen que decir quiénes son los servidores públicos y las personas o empresas involucradas, cuánto dinero tienen y en qué lo gastan, incluyendo donaciones y subsidios. También deben explicar si el contrato cambia, quiénes son los beneficiarios, por qué se creó o terminó el fondo, y cómo se usaron los recursos. Además, deben mostrar contratos de obras o servicios, las reglas internas, los resultados de su trabajo y el dinero que sobra de un año a otro.
- Art. 79Cuando alguien te da poder legal para actuar en su nombre (como en un contrato de mandato), esa persona tiene que publicar en internet, de manera clara y actualizada, todas las instrucciones que te haya dado para que uses ese poder. Esto aplica también para cualquier otro documento donde te autoricen a representarlos ante otras personas o instituciones. Además de la información que ya deben mostrar por ley, deben incluir estas instrucciones para que cualquier persona pueda consultarlas directamente. En pocas palabras, si alguien te da permiso para representarlo, tiene que hacer públicas las reglas bajo las cuales puedes actuar.
- Art. 80Este artículo dice que hay empresas o personas que, aunque no sean parte del gobierno, deben cumplir con las reglas de transparencia, es decir, informar cómo usan el dinero público o qué hacen con permisos del gobierno. Esto aplica si reciben dinero del gobierno, si tienen descuentos de impuestos, si hacen actividades de interés público como prestar un servicio, o si tienen concesiones o permisos para usar bienes del gobierno. Las dependencias del gobierno deben entregar cada tres meses una lista de quiénes están en estos casos, y con esa información se arma un registro público. Para decidir quién debe cumplir, la autoridad revisa cosas como si la empresa funciona como autoridad, cuánto dinero público recibe o si el gobierno está muy metido en su creación o funcionamiento.
- Art. 81El artículo 81 habla de cómo las instituciones encargadas de vigilar la transparencia deciden qué información deben publicar las personas o empresas que reciben dinero del gobierno o toman decisiones con autoridad pública. Estas instituciones tienen que hacer tres cosas: primero, pedirle a esas personas o empresas que propongan una lista de la información que consideran de interés para la gente; segundo, revisar esa lista para ver si cumple con las leyes que aplican según los recursos públicos que manejan o las decisiones que toman; y tercero, decirles exactamente qué datos deben hacer públicos y en qué fecha tienen que hacerlo. En resumen, no solo se les pide sugerir qué publicar, sino que las autoridades deciden finalmente qué es obligatorio mostrar y para cuándo.
- Art. 82Cuando se juntan empresas para ver quién hace un trabajo del gobierno (como construir una carretera o venderle computadoras), los resultados de esa competencia deben cumplir con lo que dice la ley correspondiente. O sea, no puede haber resultados a escondidas o fuera de las reglas, todo tiene que estar bien explicado y apegado a lo que marca la ley de contrataciones. En corto, el gobierno no puede inventar sus propias reglas, sino seguir lo que ya está escrito.
- Art. 83Cuando el gobierno le da a una persona o empresa un permiso, concesión o licencia, tiene que hacer pública la siguiente información: el nombre completo o nombre de la empresa que lo recibió, para qué se le otorgó ese permiso (por ejemplo, para manejar un negocio o explotar un recurso), y desde cuándo hasta cuándo es válido, con las fechas exactas.
- Art. 84Cuando las autoridades den información sobre una obra pública que se haya contratado por invitación (es decir, sin concurso abierto a todos), deben incluir estos datos: el tipo de obra, su dirección exacta, el tiempo acordado para terminarla, cuánto costó al principio y al final, a cuántas personas beneficia, quién es el funcionario responsable, el nombre de la empresa o persona que construye, y cómo se va a supervisar la obra, incluyendo estudios de impacto ambiental, sísmico y de protección civil si se necesitan.
- Art. 85Las dependencias y oficinas de gobierno deben poner la información a tu alcance en bases de datos donde puedas buscar y obtener lo que necesites fácilmente. La información debe estar en formatos sencillos para que cualquier persona la entienda, y también tiene que estar disponible en las lenguas oficiales de la Ciudad. Además, las páginas de internet deben tener buscadores por temas para que encuentres rápido lo que buscas. Por si algo falla, deben tener una copia de respaldo de todos los registros electrónicos lista para cuando alguien la pida.
- Art. 86Los sitios de internet del gobierno y de otras instituciones públicas deben tener, desde su página principal, un aviso o botón muy fácil de ver y usar, que te lleve a la sección donde está la información pública que ofrecen. Ese aviso tiene que estar bien organizado para que puedas entender y encontrar lo que buscas sin complicaciones. Además, la autoridad local encargada de la transparencia va a definir reglas para que todos los portales tengan la misma presentación, los mismos plazos y los mismos formatos. También se encargará de crear herramientas digitales para que sea más fácil localizar y acceder a toda esa información pública.
- Art. 87Para que la información pública que consultes esté siempre al día, las oficinas de gobierno deben hacer varias cosas. Primero, cada año deben publicar un calendario con las fechas en que actualizarán su información, quién es el responsable y qué datos específicos van a renovar. Además, están obligados a revisar y actualizar toda su información pública al menos cada tres meses. También deben tener un sistema en su portal de transparencia donde te puedas suscribir para que te lleguen alertas cuando haya cambios en la información que te interesa. Por último, deben tener un mecanismo (como un formulario o correo) para que tú puedas reportar si ves datos desactualizados o incorrectos, y ellos deben tomar en cuenta tus reportes para mejorar el proceso.
- Art. 88El artículo 88 dice que cuando una autoridad local (como la que vigila que se cumpla la ley) revise a una dependencia pública, debe decirle por escrito qué necesita corregir o mejorar, y darle una fecha límite para hacerlo. Si la dependencia no hace caso a lo que le piden, la autoridad puede usar medidas de presión, como multas o llamados de atención, además de otras sanciones que correspondan.
- Art. 89La autoridad local que vigila la transparencia va a emitir reglas generales para que toda la información que los gobiernos y dependencias pongan en internet esté completa y correcta, tal como lo dice la ley anterior. Es como si el supervisor dijera exactamente cómo deben subir los datos para que no falte nada. Así, cualquier persona pueda consultar la información pública sin problemas.
- Art. 90La autoridad que vigila que se cumplan estas reglas va a revisar que las personas o empresas obligadas las estén siguiendo al pie de la letra. Esto lo puede hacer por su propia cuenta (de oficio) o si alguien se queja y pide una revisión (a petición de parte). El que quiera hacer una denuncia puede hacerlo cuando quiera, siguiendo los pasos que marca esta misma ley.
- Art. 91Quiere decir que las autoridades van a revisar a las oficinas o instituciones obligadas por la ley de tres formas: checando sus páginas de internet desde una computadora, pidiendo sus documentos o yendo en persona. Esta vigilancia se hace porque la autoridad encargada decide de oficio (por su cuenta) revisar el portal de transparencia de esas instituciones, y lo hace al azar, por muestreo o de manera periódica según las reglas que ella misma fije.
- Art. 92Cuando se habla de "verificación", se refiere a que las autoridades van a revisar a fondo si tú (como institución pública o persona obligada) estás cumpliendo con las reglas de transparencia que marca esta ley. Básicamente, checan que estés publicando toda la información que deberías y que lo hagas bien, según lo que te toca a ti. También pueden tomar en cuenta otras leyes o reglas que apliquen en tu caso. Es como un "examen" para asegurarse de que no estés escondiendo nada que debas dar a conocer.
- Art. 93Cuando las autoridades vayan a hacer una visita de verificación a algún lugar, pueden revisar que todo esté en orden según lo que dice esta ley y otras reglas que aplican. También revisan específicamente los problemas que alguien haya denunciado. De cada visita, se tiene que hacer un acta (un documento oficial) mientras están presentes todas las personas que participaron. Al empezar el acta, deben escribir claramente por qué se hizo la queja y qué es exactamente lo que van a revisar.
- Art. 94Este artículo explica cómo las autoridades que vigilan la transparencia van a revisar que las dependencias públicas cumplan con la ley. Primero, checan que la información que deben publicar esté completa, al día y bien puesta. Si encuentran fallas, les dan un plazo de hasta quince días para corregirlas y les piden un informe de cómo lo hicieron. También verifican que los equipos de transparencia de cada dependencia tengan lo necesario para trabajar. Si aun así no arreglan el problema, la autoridad avisa al jefe directo del responsable para que lo resuelva en cinco días, y si sigue sin cumplir, pueden aplicar multas o sanciones. Por último, publican en internet una lista de quiénes no cumplieron y los criterios que usaron para decidir si ya está bien.
- Art. 95El artículo dice que cualquier persona puede avisarle a la autoridad que vigila la ley cuando un gobierno o institución no publique la información que debe dar a conocer. Puedes hacer esta queja en cualquier momento, siguiendo el procedimiento que marca la ley. No necesitas demostrar que el asunto te afecta directamente ni presentar una identificación oficial para poder denunciar. Es un derecho que tienes para asegurarte de que se cumpla la transparencia.
- Art. 96Cuando alguien presenta una queja por un posible mal uso de datos personales, el proceso tiene cuatro pasos: primero, entregas tu queja a la autoridad encargada de proteger la información (como el INAI). Segundo, esa autoridad le pide un informe a la persona o empresa que supuestamente violó la ley. Tercero, la autoridad analiza todo y da una respuesta oficial. Cuarto, si la queja resultó ser cierta total o parcialmente, la autoridad verifica que se cumpla lo ordenado.
- Art. 97Si quieres reportar que una autoridad no está cumpliendo con las reglas de transparencia, tu queja debe incluir al menos: el nombre de la dependencia o funcionario al que acusas, y una explicación clara de qué fue lo que hizo mal. Puedes agregar pruebas (como fotos, correos o documentos) si las tienes, pero no es obligatorio. Si haces la queja por escrito, tienes que dar tu domicilio o correo para que te avisen del avance del caso; si la haces por internet, aceptas que te notifiquen ahí mismo. Si no pones domicilio ni correo, te notificarán en los estrados físicos de la autoridad (un lugar público donde se pegan los avisos). Por último, dar tu nombre es opcional y solo para estadísticas, nunca te lo pueden exigir para que te acepten la queja.
- Art. 98Puedes denunciar de dos maneras. Una es por internet, ya sea usando la Plataforma Nacional o mandando un correo electrónico a la dirección que indiquen. La otra es yendo en persona a la Unidad de Transparencia de la Autoridad Garante (la oficina encargada de recibir estas quejas) y entregar tu denuncia por escrito en papel.
- Art. 99La autoridad local encargada de proteger tus derechos debe darte un formato para que puedas presentar una queja o denuncia, y tú decides si quieres usarlo o no. También tienes la opción de hacerla por tu cuenta, con un escrito libre, como lo marca esta Ley.
- Art. 100La autoridad que revisa las quejas (como la Comisión de Transparencia de tu estado) tiene tres días hábiles después de recibir tu denuncia para decidir si la acepta o no. Si la acepta, debe avisarle a la persona o institución que denunciaste en un plazo de tres días más. O sea, en máximo seis días hábiles desde que pusiste la queja, la otra parte ya debe estar enterada.
- Art. 101Cuando alguien presenta una queja por violaciones a la protección de datos, las autoridades encargadas pueden pedirle que aclare o complete su denuncia. Tienen hasta 3 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) después de recibirla para hacer esta petición, y la persona tiene otros 3 días para corregirla, ya sea diciendo exactamente qué institución o empresa es la responsable o explicando mejor los motivos de su queja. Si no respondes a ese llamado en el tiempo indicado, la denuncia se desecha, pero no te preocupes: aún puedes volver a presentarla después si lo necesitas.
- Art. 102Este artículo dice que cuando alguien presenta una queja por falta de información pública, la autoridad encargada puede rechazarla si ya se había quejado antes por lo mismo y ya se ordenó publicar esa información. También la van a desechar si la queja no es sobre falta de transparencia, sino sobre otro tema como pedir datos personales o inconformarse con una respuesta. Si la desechan, te dejan libre el derecho de reclamar por otro medio legal. En pocas palabras, la queja solo sirve para cuestiones de transparencia y no se puede usar dos veces por el mismo asunto.
- Art. 103Cuando te hacen una queja o denuncia, la entidad que acusaste (el sujeto obligado) tiene que mandar un informe explicando su versión de los hechos. Ese informe debe enviarlo a la autoridad que vigila el caso (la autoridad garante) en un plazo de 3 días desde que le avisan que la queja fue aceptada. La autoridad encargada puede hacer visitas virtuales o en persona para verificar lo que pasó, y también puede pedir información extra si la necesita para tomar una decisión. Si la autoridad pide más datos, la entidad acusada tiene 3 días para responder, contados desde que recibe la notificación de esa solicitud.
- Art. 104La autoridad encargada de proteger tu derecho a la información tiene máximo 15 días hábiles para resolver tu queja, contando a partir del día siguiente de que la dependencia que te negó los datos entregue su explicación o informes adicionales. Su respuesta debe estar bien razonada, decir por qué y con base en qué ley decide, y sí o sí tiene que aclarar si la dependencia cumplió o no con publicar la información que pediste. Si resulta que la dependencia no cumplió, la autoridad debe ordenar medidas para que puedas acceder a esa información, y darle un plazo a la dependencia para que la publique y reporte cómo lo hizo.
- Art. 105Cuando la autoridad encargada de resolver tu queja tome una decisión, te la notificará a ti y a la dependencia o persona que denunciaste en máximo tres días. Esa decisión es definitiva para la autoridad que denunciaste, lo que significa que no puede echarla para atrás ni reclamarla. Tú, en cambio, sí puedes impugnar la decisión si no estás de acuerdo, metiendo un juicio de amparo, que es un recurso legal para defender tus derechos. El sujeto obligado (la autoridad que denunciaste) tiene diez días para cumplir con lo que le ordenen, contados desde que recibe la notificación. En casos especiales, puede pedir hasta diez días más para cumplir, pero solo si tiene razones muy serias y bien explicadas. Para usar esa prórroga, debe avisar antes de que se acabe el plazo original por qué necesita más tiempo.
- Art. 106Cuando ya pasó el tiempo que te dieron para cumplir con lo que te ordenaron, el gobierno o la empresa debe avisarle a la autoridad de transparencia que ya lo hizo. Esa autoridad revisa si realmente cumpliste; si todo está bien, emite un documento que lo confirma y cierra el asunto. Si cumpliste solo a medias o no cumpliste nada, la autoridad le notifica a tu jefe directo para que, en máximo cinco días, arregle el problema.
- Art. 107Si alguien no cumple con lo que ordenó una autoridad, el jefe directo de esa persona tiene 5 días después de ser avisado para reportarlo. Se va a levantar un acta de que no se cumplió y se va a notificar a la autoridad que vigila el derecho a la información. Esa autoridad podrá aplicar multas o castigos, además de las otras consecuencias legales que puedan venir. No importa si el incumplimiento fue total o parcial, igual se toma acción. Todo esto es aparte de las responsabilidades que ya tenga el servidor público.
- Art. 108La clasificación es el proceso en el que una dependencia o institución decide si cierta información que tiene debe mantenerse en secreto (reserva) o no compartirse con cualquiera (confidencialidad), según lo que marca la ley. Esas razones para reservar o esconder datos tienen que ir de acuerdo con la ley de transparencia, sin contradecirla. Los jefes de cada área dentro de la institución son los encargados de sugerirle al Comité de Transparencia qué información debe clasificarse como reservada o confidencial.
- Art. 109La clasificación de la información es decidir si un documento es público o si debe mantenerse en secreto. Esto se hace en tres momentos específicos: primero, cuando alguien pide ver la información; segundo, cuando una autoridad (como un juez o un órgano de transparencia) lo ordena mediante una resolución; y tercero, cuando se hacen versiones públicas de documentos para cumplir con las obligaciones de transparencia de la ley. Una versión pública es un documento al que se le borran los datos privados o confidenciales, como nombres o datos personales, pero deja lo demás para que cualquiera pueda consultarlo. En pocas palabras, la ley dice que antes de dar información, se debe revisar si contiene datos que deben protegerse.
- Art. 110Si te niegan información pública por considerarla clasificada, un grupo llamado Comité de Transparencia puede revisar esa decisión. Ellos tienen el poder de decir si la negativa estuvo correcta (confirmar), cambiarla (modificar) o anularla (revocar). Es como si fueran los jueces que revisan si te negaron bien o mal el acceso a los datos.
- Art. 111Cuando pides información y te la niegan, la autoridad o institución que te la negó tiene la obligación de demostrar por qué no puede dártela. No tienes que comprobar tú nada; ellos son los que deben justificar que la información es confidencial o reservada. Si no pueden explicarlo bien, tienen que entregarte lo que pediste.
- Art. 112Las oficinas o dependencias del gobierno no pueden negarse a darte información así nomás. Solo pueden hacerlo en los casos muy específicos que ya marca la ley, y tienen que demostrar por qué aplica esa excepción, sin inventar nuevas excusas o pretextos. Si te dicen que no te pueden dar algo porque es información reservada o confidencial, ellos tienen la obligación de probar que legalmente tienen razón. En pocas palabras, si el gobierno te niega información, el gobierno es quien debe demostrar que está en lo correcto, no al revés.
- Art. 113Cuando un documento se considera "clasificado" (como información secreta o reservada), quien lo tiene debe guardarlo siguiendo las reglas que marca la ley. La persona encargada tiene la obligación de mantenerlo completo y sin modificar, además de asegurarse de que solo las personas autorizadas puedan verlo o tener acceso a él.
- Art. 114Cuando pides información a una dependencia o autoridad, si esa información contiene partes que son secretas o privadas, ellos deben hacer una versión pública. En esa versión, van a tapar o borrar las partes secretas, pero deben explicar de manera general qué decían y también justificar por qué las ocultan, siguiendo las reglas que marca el Sistema Nacional de Transparencia.
- Art. 115Los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) tienen que asegurarse de que, al borrar información de documentos públicos, no quede ningún rastro que permita recuperarla o verla otra vez. Si usan sistemas o herramientas para tachar datos personales, esos métodos deben ser efectivos y no dejar la información escondida. Así evitan que alguien pueda acceder a lo que ya se eliminó.
- Art. 116Cuando pidan una versión pública de algún documento, no pueden esconder información que por ley deba ser pública. Es decir, aunque se borren datos personales, todo lo que la ley señala como obligatorio mostrar debe aparecer sin falta. No vale que quiten partes solo porque les convenga. La versión pública tiene que cumplir con lo que marca esta ley.
- Art. 117Cuando sea necesario hacer pública información que estaba clasificada por el interés público, se deben seguir estos pasos: primero, asegurarse de que al revelarla no se dañe un derecho protegido por la ley. Segundo, que realmente ayude a satisfacer el interés público. Tercero, que no haya otra forma igual de útil pero que dañe menos. Y cuarto, que el beneficio de hacerla pública sea mayor que el daño que pueda causar.
- Art. 118El artículo 118 dice que el gobierno puede ocultar información si hacerla pública causa problemas muy graves. Por ejemplo, si metería en riesgo la seguridad del país o la paz entre la gente, si dañara las relaciones con otros países, o si pusiera en peligro la vida, la salud o la seguridad de alguien. También pueden esconder datos si afectan investigaciones de delitos, procesos judiciales que aún no terminan, o la recaudación de impuestos. Igual pueden guardar en secreto las opiniones internas de los servidores públicos mientras toman una decisión, pero una vez que la deciden, ya debe haber un documento que lo pruebe.
- Art. 119El artículo dice que para mantener un documento o información en secreto por las razones que ya viste en el artículo anterior, tienes que explicar claramente por qué lo haces y demostrar que si se hiciera público causaría un daño real, no solo un "porque sí". Esto se hace mediante una prueba especial que revisa si el daño es verdadero. En otras palabras, no basta con decir "esto es reservado"; hay que argumentarlo y probarlo.
- Art. 120La información solo se puede clasificar como reservada (es decir, oculta al público) si al mostrarla causa un daño real a los intereses que protege esta ley. Antes de hacerlo, se debe aplicar una "prueba de daño e interés público", que es un análisis para ver si el riesgo de hacer pública la información es mayor que el beneficio de que la gente la conozca. Además, seguir estas reglas: - Que la clasificación no contradiga lo que dice la ley. - Que los jefes de cada área propongan qué ocultar al Comité de Transparencia, siguiendo las reglas. - Que se oculte lo mínimo necesario, sin exagerar. - Que no se emitan acuerdos para esconder documentos de forma general, ni antes de que alguien pida ver la información. - Que se pueda ocultar todo o solo una parte, según el caso. Y que cada decisión de ocultar información se tome estudiando el caso específico con la prueba de daño.
- Art. 121Cuando pides información a una autoridad y te la niegan diciendo que es reservada, la autoridad es la que tiene que demostrar que sí tiene derecho a ocultártela. Tú no tienes que probar nada; la carga de la prueba es de ellos. Es decir, ellos deben explicarte y justificar por ley por qué no pueden darte lo que pediste. Si no lo hacen bien, entonces están obligados a entregarte la información.
- Art. 122Los documentos que antes eran secretos se vuelven públicos cuando ya no hay razón para mantenerlos ocultos, cuando se acaba el tiempo que duró su secreto, o si una autoridad decide que es más importante que la gente los conozca. Cuando eso pase, el Comité de Transparencia debe avisar públicamente. La información solo puede mantenerse en secreto por hasta 5 años desde que se clasificó, pero en casos especiales se puede extender otros 5 años si hay una justificación muy clara. Si hay información que al hacerse pública pueda dañar algo importante para el país, como servicios básicos, el Comité debe pedir permiso para extender el plazo mínimo 3 meses antes de que se venza.
- Art. 123Cada área de una institución pública debe hacer una lista de los documentos que tienen información que no puede hacerse pública por un tiempo (información reservada). Esa lista debe organizarse por el área que la maneja y el tema del que trata, y actualizarse cada seis meses. La lista debe publicarse al día siguiente de hacerse, en formatos que cualquier persona pueda usar, como Excel o PDF. En la lista deben incluir detalles como el nombre del documento, por qué se reservó, por cuánto tiempo, y si está completo o solo partes. La lista en sí misma no puede mantenerse en secreto, siempre debe ser pública.
- Art. 124Cuando una institución o autoridad quiere esconder un documento o dato de los ciudadanos, tiene que explicar bien por qué lo hace y cuánto tiempo lo va a mantener en secreto. Por ejemplo, debe decir con claridad las razones por las que ese caso encaja en una ley que permite ocultarlo. Además, tiene que aplicar una "prueba de daño", que es como un examen para demostrar que si se hace pública esa información, causaría un problema real. También debe fijar un plazo exacto para que la gente sepa hasta cuándo estará tapada esa información.
- Art. 125Cuando alguien pide información al gobierno y este quiere negarla, debe demostrar cuatro cosas muy claras. Primero, que compartir esa información puede causar un daño real y comprobable a la seguridad nacional o al interés público, no solo un riesgo inventado. Segundo, que ese posible daño es más grave que el beneficio que tendría la gente al conocer la información. Tercero, que la forma en que limitan la información es la menos pesada posible, sin opciones más suaves para evitar el daño. Y cuarto, deben explicar por escrito, con pruebas y con base en la ley, por qué la información es reservada y cómo la divulgación causaría el daño que dicen. En todo momento, la obligación de demostrar esto es del gobierno, no de ti que pediste la información.
- Art. 126Este artículo dice que las dependencias de gobierno (sujetos obligados) no pueden crear reglas o acuerdos que digan que una información es secreta. La información solo se puede declarar como reservada (que no se puede compartir) si cumple con lo que marca la ley, y puede ser total o parcialmente secreta, según su contenido. Además, siempre deben hacer una versión pública de los documentos, es decir, una copia sin los datos secretos para que cualquiera la pueda consultar. También está prohibido etiquetar algo como reservado antes de que exista, y la decisión de mantenerlo en secreto se debe tomar analizando cada caso y viendo si hacerlo público causaría un daño real.
- Art. 127Este artículo dice que la información secreta o clasificada deja de serlo en dos casos: primero, si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes contra la humanidad; segundo, si la información tiene que ver con actos de corrupción según lo que marcan las leyes. En otras palabras, el gobierno no puede esconder datos si están relacionados con abusos graves o corrupción.
- Art. 128La información confidencial son datos privados que no pueden hacerse públicos. Incluye, por ejemplo, tus datos personales (como nombre, dirección o curp), los secretos bancarios o comerciales de una empresa, obras protegidas por derechos de autor, o cualquier información que una persona le dé al gobierno cuando tenga derecho a mantenerla en reserva según la ley. También lo son las quejas o denuncias que aún estén en proceso y no tengan una sanción definitiva. Esta información no tiene fecha de vencimiento: solo puede verla el dueño de los datos, su representante legal o los servidores públicos autorizados para ello.
- Art. 129Si eres parte de un fideicomiso con dinero público (como en un fondo del gobierno), no puedes esconder la información de cómo se gasta ese dinero solo porque es un fideicomiso o porque el banco te pide secreto. Eso no es válido para evitar que la gente sepa en qué se usaron los recursos. Eso sí, la información sí se podría clasificar como reservada por otras razones que dice la ley, como seguridad nacional o datos personales.
- Art. 130Cuando una dependencia del gobierno o cualquier institución que maneje dinero público abre una cuenta de banco o usa servicios bancarios, no puede decir que la información de cómo gastó ese dinero es "secreto bancario" solo por el hecho de que el banco la tenga. Esto significa que los ciudadanos tienen derecho a saber en qué se usaron los recursos públicos, aunque estén en un banco. Sin embargo, si hay otra razón legal (como seguridad nacional), sí podrían mantener esa información en secreto. En pocas palabras, el gobierno no puede esconder el gasto público detrás del secreto bancario.
- Art. 131El artículo 131 dice que las personas o empresas que pagan impuestos, o las autoridades que manejan temas fiscales, no pueden esconder datos sobre cómo usan el dinero público diciendo que es "secreto fiscal". El "secreto fiscal" es una excusa que a veces se usa para no compartir información de impuestos. Como ese dinero es de todos, la ley obliga a que sea transparente y no se pueda ocultar.
- Art. 132Si el gobierno te perdonó o redujo una deuda de impuestos, esa información ya no es privada. Cualquier persona puede saber quién eres, cuánto te perdonaron y por qué razón te lo perdonaron. Esto aplica aunque antes esos datos fueran confidenciales. En pocas palabras: si te beneficiaste con una condonación fiscal, tu nombre y el monto se hacen públicos.
- Art. 133Si alguien tiene información privada tuya (como tu dirección, teléfono o datos médicos), las autoridades o empresas no pueden compartirla sin tu permiso. Solo hay algunas excepciones: si la información ya es pública (como un registro en internet), si una ley dice que debe compartirse, si un juez lo ordena, o si es necesario por seguridad nacional, salud pública o para proteger los derechos de otra persona. También pueden compartirla entre instituciones del gobierno o con organismos internacionales, pero solo si la usan para hacer su trabajo. En los casos de seguridad o salud, una autoridad especial debe revisar que realmente sea más importante divulgar esos datos privados que proteger tu intimidad.
- Art. 134Cuando un documento tiene información que no se puede compartir (porque es secreta o privada), las autoridades deben crear una versión pública que oculte esas partes, pero explicando de manera general qué contienen y por qué están ocultas. Esto lo hacen para responder a una solicitud de información, siguiendo las reglas del Sistema Nacional de Transparencia. Es decir, si pides un documento, no te pueden negar todo, solo tapan lo que es confidencial y te dan el resto.
- Art. 135Quienes manejan documentos públicos (como servidores públicos) deben asegurarse de que, al borrar información sensible de una versión pública, no quede ninguna manera de recuperarla o verla de nuevo, así sea por accidente. Esto incluye usar métodos que realmente destruyan los datos, no solo ocultarlos o esconderlos. Si alguien intentara rascuachear el documento, no debe poder encontrar la información que se supone ya se eliminó.
- Art. 136Las versiones públicas son documentos oficiales a los que se les quitan datos personales (como tu nombre o dirección) para proteger tu privacidad. Este artículo dice que, al hacer esas versiones, no se puede esconder información que por ley debe ser pública. Es decir, aunque borren datos privados, deben dejar visible todo lo que la ley de transparencia obliga a mostrar. Así evitan que las autoridades tapen cosas que tienes derecho a saber.
- Art. 137Este artículo dice que todos los trámites para pedir información pública deben hacerse de manera fácil, rápida y sin costo. Las autoridades tienen la obligación de dar la información de la forma más abierta posible, favoreciendo siempre a la persona que la solicita. No te pueden pedir requisitos complicados ni hacerte perder el tiempo con vueltas innecesarias. Además, todo debe ser gratuito, aunque sí podrían cobrarte si pides copias o discos. En pocas palabras, la ley está de tu lado para que acceder a la información sea un proceso sencillo y sin trabas.
- Art. 138Las oficinas de transparencia de las dependencias (como gobierno o empresas públicas) tienen que asegurarse de que cualquier persona pueda pedir información sin problemas, aunque tenga alguna discapacidad o dificultad. También deben ayudarte a redactar tu solicitud si no sabes cómo hacerla. Esto aplica según las reglas que ya están en esta sección de la ley. En pocas palabras: no te pueden dejar solo, tienen que echarte la mano para que puedas ejercer tu derecho a saber.
- Art. 139Cualquier persona, ya sea que lo haga por sí misma o alguien más en su nombre, puede pedir información pública sin tener que explicar por qué la necesita. No te van a cobrar por acceder a la información que tienen las autoridades o instituciones obligadas por la ley, a menos que haya una excepción legal, como cuando se trate de datos personales protegidos. También puedes pedir tus propios datos personales que estén en manos de esas instituciones. En pocas palabras, tienes derecho a saber sin tener que dar razones ni pagar.
- Art. 140Las oficinas del gobierno no pueden ponerte requisitos extra ni pedirte más información de la que ya dice la ley para que puedas pedir datos públicos. Tampoco pueden inventar plazos más largos que los que ya están marcados. Todo esto es para que puedas acceder a la información de manera fácil y sin vueltas, sin que te pongan trabas.
- Art. 141Si quieres pedir información o iniciar algún trámite de los que dice esta ley, tienes derecho a que la institución te oriente y te asesore. Las Unidades de Transparencia (las oficinas encargadas de esto) te ayudarán a llenar tu solicitud, sobre todo si no sabes leer ni escribir, si hablas una lengua indígena o diferente al español, o si perteneces a un grupo que necesita atención especial (como adultos mayores, personas con discapacidad, etc.). También te apoyarán si los datos que diste para localizar los documentos están incompletos o son incorrectos.
- Art. 142Puedes pedir información pública de tres maneras: diciéndolo en persona o por teléfono en la Unidad de Transparencia (la oficina encargada), por escrito (ya sea en un formato especial o en tu propia hoja) entregado en las oficinas, por correo electrónico, fax, correo postal o telégrafo, o usando la Plataforma Nacional de Transparencia por internet. Si lo haces de manera verbal o con un escrito sencillo, el encargado de la Unidad debe registrar tu solicitud en el sistema y darte una copia con un folio (número único) y la fecha para que tengas comprobante.
- Art. 143La autoridad que vigila que se respete tu derecho a saber (la autoridad garante) te va a ayudar a presentar solicitudes de información pública a las oficinas del gobierno de la Ciudad. Esto significa que si quieres pedir datos o documentos a alguna dependencia, ellos te apoyan para que puedas hacerlo fácilmente. Así que no estás solo; hay quien te echa la mano para que puedas obtener la información que buscas.
- Art. 144Si pides información y por error la entregas en otra área que no es la Unidad de Transparencia, esa área debe decirte dónde está la Unidad de Transparencia para que puedas hacer tu solicitud correctamente. No pueden ignorarte ni decirte que no saben. Es obligación de cualquier oficina del gobierno orientarte sobre a dónde debes ir.
- Art. 145Cuando pidas información al gobierno, tu solicitud debe incluir tres cosas básicas: qué documentos o datos específicos quieres (descríbelos claramente), dónde o cómo quieres recibir la respuesta (por ejemplo, en tu domicilio o por correo electrónico), y en qué formato prefieres que te la entreguen, ya sea viéndola directamente, en copias sencillas, copias certificadas, en digital o por otro medio electrónico. También, si lo necesitas, puedes pedir que la información venga en un formato accesible (como braille o letra grande) o en alguna lengua indígena de la Ciudad, según lo que marca esta ley.
- Art. 146Cuando pidas información pública por internet en la Plataforma Nacional, automáticamente aceptas que te manden todas las respuestas y avisos por ese mismo sistema, a menos que tú digas que prefieras recibirlos de otra manera (como por correo electrónico). Las respuestas que te den las Unidades de Transparencia a través de la plataforma son válidas aunque no tengan firma de puño y letra. Si presentas tu solicitud por otro medio (como en papel) y no das una dirección o forma para recibir la información, o si no te pudieron notificar, entonces pegarán un aviso en la oficina de la Unidad de Transparencia para que tú lo veas.
- Art. 147Cuando pides información a una dependencia y ellos ven que no son los indicados para dártela, te deben avisar en máximo 3 días. En ese aviso te tienen que decir qué otra oficina o institución puede resolver tu solicitud. Si la dependencia solo puede darte parte de lo que pediste, te entregan esa parte y te indican quién te puede ayudar con el resto. Así no te quedas sin respuesta, solo te orientan a quién acudir.
- Art. 148Si presentaste como “solicitud de información pública” un asunto que en realidad es sobre tus derechos de datos personales (como acceso, corrección, cancelación o negarte a que usen tus datos), la Unidad de Transparencia debe avisarte que te equivocaste de vía. También te tiene que explicar los requisitos que pide la ley de protección de datos personales. Así no te pierdes y sabes qué pasos seguir.
- Art. 149Si pides información a una dependencia del gobierno y tu solicitud está mal hecha, ellos deben avisarte dentro de los 3 días siguientes para que la corrijas o la completes. Tienes 10 días para responder, contando a partir de que recibas el aviso. Si no aclaras o complementas tu solicitud en ese tiempo, se considera que nunca la hiciste. Pero el gobierno no puede rechazar tu solicitud sin antes pedirte que la arregles; si se equivocan y solo te piden completar una parte, lo que no pidieron se toma como solicitud válida.
- Art. 150Si pides información por internet en la Plataforma Nacional, el sistema te dará automáticamente un número de folio. Ese número es como un código único que te sirve para rastrear el estado de tu solicitud. Si pides la información por otro medio (como en papel o por teléfono), la Unidad de Transparencia debe meter tus datos al sistema y mandarte un acuse de recibo. En ese acuse te dirán la fecha en que recibieron tu solicitud, el número de folio y en cuántos días te tienen que responder. Así siempre sabes en qué parte del proceso está tu petición.
- Art. 151Cuando te notifiquen algo relacionado con esta ley, los plazos empiezan a contar al día siguiente de que recibas la notificación, no el mismo día. Por ejemplo, si te avisan un lunes, el tiempo oficial arranca desde el martes. Además, si la ley dice un plazo en días, solo cuentan los días hábiles, es decir, de lunes a viernes que no sean festivos. Así que los fines de semana y días de descanso oficial no se toman en cuenta.
- Art. 152Si una dependencia del gobierno tiene mucha información que te pidieron, pero sacar copias o prepararla requiere un análisis y procesamiento que excede su capacidad técnica, puede que no te entregue los documentos. En esos casos, te van a dejar que vayas a sus oficinas a consultar directamente la información (como leer documentos en un escritorio), excepto si son datos secretos. Aunque no te lleves copias a casa, siempre te tienen que facilitar la forma de ver los papeles en sus instalaciones o con los aparatos que tengas disponibles.
- Art. 153Si pides un documento público, la dependencia debe dártelo en el formato que tú elijas (como impreso o digital), pero solo si ese formato ya existe en sus archivos y es posible hacerlo según las características físicas de la información o del lugar donde está guardada. Las autoridades no están obligadas a crear documentos nuevos solo para atender tu solicitud. Si haces una consulta o pregunta, la dependencia solo revisará si ya tiene documentos que respondan a lo que preguntas, sin tener que darte explicaciones ni analizar casos hipotéticos. En el caso de que pidas bases de datos, deben entregártelas preferentemente en formatos abiertos, como Excel o CSV, para que puedas usarlos fácilmente.
- Art. 154Si pides información pública y esa información ya está disponible para todos (en internet, libros, folletos o registros públicos), la autoridad debe decirte, en máximo 5 días hábiles, dónde y cómo puedes consultarla, copiarla o comprarla. No te tienen que entregar la información otra vez, solo indicarte el lugar o el enlace donde tú mismo puedes acceder a ella. Eso sí, deben darte la respuesta por escrito.
- Art. 155Si pides documentos que son únicos o difíciles de reemplazar, como libros raros, mapas antiguos o manuscritos originales, no te los van a prestar de inmediato. En lugar de eso, te tienen que explicar qué pasos debes seguir para poder consultarlos, como pedir cita o ir a un lugar especial. Esto aplica a cualquier cosa que contenga información valiosa o poco común. Básicamente, te orientan sobre cómo acceder a esos materiales sin dártelos directamente.
- Art. 156Cuando pidas información pública, la Unidad de Transparencia (la oficina encargada) tiene que asegurarse de enviar tu solicitud a todas las áreas del gobierno que puedan tener los datos que pides. Cada área debe buscar a fondo, usando todas sus herramientas y recursos, para encontrar la información. El objetivo es que no se quede ningún documento sin revisar, y que la búsqueda sea completa y honesta.
- Art. 157Cuando pidas información a una dependencia, deben responderte en máximo 9 días hábiles contando desde el día siguiente al que hiciste tu solicitud. Solo en casos especiales, si hay una razón muy justificada, pueden pedir 7 días más para responder. Pero antes de que se cumplan los 9 días, deben avisarte por qué necesitan la prórroga. No pueden alegar pretextos como que se les olvidó o que no tuvieron tiempo, porque eso es negligencia de su parte.
- Art. 158El artículo 158 dice que cuando pidas información, te la tienen que entregar en el medio que tú elijas, por ejemplo, copia física o correo electrónico. Pero si no pueden dártela así, la institución debe ofrecerte otras opciones para que recibas los documentos. Eso sí, tienen que explicarte bien por qué no pudieron usar tu método favorito y por qué te proponen otro. En resumen, el gobierno está obligado a justificar cualquier cambio en la forma de entregarte la información.
- Art. 159Las dependencias del gobierno deben definir cómo van a manejar por dentro las solicitudes de información que les lleguen. Si te piden una versión pública de un documento (donde se borran datos personales) y te cobran por copia o envío, tienes que pagar primero para que te la entreguen. Pero si el gobierno no te responde en el tiempo que marca la ley y después resulta que sí tenías derecho a la información, ellos tienen que pagar los gastos de copia y envío, no tú.
- Art. 160Si tuviste que pagar una cuota para que te entreguen la información que pediste, la Unidad de Transparencia tiene hasta 5 días para dártela desde el momento en que demuestres que ya pagaste. Además, la info estará disponible para ti por al menos 60 días después de tu pago, pero debes pagar dentro de los primeros 30 días después de que te avisen. Si no pagas en ese tiempo, tu solicitud se cancela y te notificarán que ya no vale. También pueden destruir los documentos que prepararon para ti si no los recogiste.
- Art. 161Si una dependencia del gobierno cree que cierta información debe mantenerse en secreto, tiene que mandar tu solicitud de acceso junto con un escrito que explique bien por qué la clasifica como reservada. Ese escrito se lo envía al Comité de Transparencia, que es el grupo encargado de decidir si realmente debe ser secreta o no. El Comité puede: mantener la información como clasificada, cambiarla y darte solo una parte, o quitarle el carácter de secreto para que puedas verla toda. Para tomar esa decisión, el Comité tiene derecho a revisar directamente los documentos en cuestión. Al final, te van a notificar lo que decidieron dentro del plazo normal que marca la ley para responder a tu solicitud.
- Art. 162Si la autoridad no encuentra la información que pediste en sus archivos, un comité especial (el Comité de Transparencia) debe hacer varias cosas: primero, buscar a fondo para ver si aparece; si no, emitir un documento oficial diciendo que no existe y explicando por qué y quién era el responsable de tenerla. También, si es posible, deben crear o recuperar esa información si por ley deberían tenerla, y si no pueden, explicarte las razones. Además, avisarán al área de control interno para que investigue si algún servidor público cometió una falta. Ojo: si pediste un dato estadístico o numérico y el resultado es cero, eso no cuenta como que no existe la información, sino como un dato válido que responde a tu solicitud.
- Art. 164Si pides un documento público, la dependencia solo te debe dar el que ya tengan en sus archivos, sin modificarlo ni hacerlo a tu gusto. No están obligados a procesarlo o presentarlo como a ti te convenga. Sí deben esforzarse por tener la información ordenada y clara en sus archivos.
- Art. 165Si pides información a una institución y no te responden en el tiempo que marca la ley, puedes presentar una queja formal (llamada recurso de revisión) ante el organismo que vigila que se cumpla la ley de transparencia. Si ese organismo decide que la información que pediste debe ser pública y la institución se la había negado, entonces la institución está obligada a darte la información completa y pagar todos los gastos que eso genere, como copias o envíos.
- Art. 166Si una persona o empresa recibe dinero del gobierno o tiene poder para tomar decisiones oficiales, está obligada a entregar la información pública que le pidan dentro del tiempo que marca la ley. Eso significa que no pueden tardarse ni ponerte excusas para darte los documentos o datos que solicitas. Si no cumplen con los plazos, ellas son las responsables directas.
- Art. 167La Unidad de Transparencia no tiene que procesar solicitudes de información que sean ofensivas, como cuando te burlas o insultas en el pedido. Si pasa eso, la Unidad solo te dirá que tu solicitud es ofensiva y no la atenderá. No te darán la información que pediste, pero tampoco te castigarán ni te investigarán. Es como si llegaras a una oficina gritando: te van a decir que eso no se vale, pero sin más consecuencias.
- Art. 168Pedir información pública es gratis. Solo te cobrarán si pides más de 60 hojas para que te las entreguen en físico o en algún formato que tenga costo. Ese cobro será antes de que te entreguen la información y solo incluirá el material usado, el envío y, si la pides, la certificación de los documentos. Los precios están fijados en el Código Fiscal de la Ciudad de México.
- Art. 169Si pides información que sea de interés público y la dependencia no la tiene en formato digital, te la tienen que dar gratis, aunque la tengan que imprimir o copiar. No te pueden cobrar ni un peso por ese trámite. Esto aplica solo para datos que son de todos, como gastos o acciones del gobierno. Lo importante es que no te pueden negar la información solo porque no esté en computadora.
- Art. 170Artículo 170: Cuando pidas una copia de algún documento público, no te pueden cobrar más de lo que cuestan los materiales que se usaron para hacerla, como el papel o la tinta. Las dependencias del gobierno tienen que esforzarse por darte la información lo más rápido posible y al menor costo. Esto significa que no pueden ponerte trabas ni cobrarte un dineral por sacar una copia simple. La idea es que acceder a la información no te salga caro ni te haga perder el tiempo.
- Art. 171Si dices que no tienes dinero para pagar las copias o los materiales de la información que pediste, la institución debe darte la información de acuerdo a su presupuesto y lo más rápido posible. También pueden ponértela a tu alcance de otra forma, como dejarla en sus oficinas para que la consultes directamente.
- Art. 172Tienes 30 días desde que te avisan cuánto cuesta la información que pediste para hacer el pago. Si no pagas dentro de ese tiempo, se cancela tu solicitud y tendrás que volver a pedir la información desde cero. El gobierno o la institución que te la iba a dar no tiene la culpa y no está obligada a esperarte. Así que échale ojo a los avisos y paga a tiempo si de verdad necesitas los datos.
- Art. 173Si pides información que se puede obtener con algún trámite específico, la dependencia debe decirte cómo hacer ese trámite, pero solo si el procedimiento está basado en una ley o reglamento, o si implica pagar una cuota establecida oficialmente.
- Art. 174El artículo 174 dice que para pedir información pública, recibirla o darle seguimiento, se deben seguir las reglas que vienen en esta sección de la ley. Es decir, todo el proceso para solicitar datos del gobierno se maneja según lo que aquí se explica. No importa si vas a pedir, esperar o recibir la información, todo se rige por estas normas. En pocas palabras, aquí están los pasos obligatorios que tú y las autoridades deben cumplir. No aplican otras reglas fuera de este capítulo para estos trámites.
- Art. 175La Unidad de Transparencia es como el puente entre la dependencia de gobierno que tiene la información (sujeto obligado) y la persona que la pide (tú). Es la encargada de avisarte todo lo relacionado con tu solicitud, como si te llega la respuesta o necesitas más datos. También tiene que hacer los trámites necesarios con la dependencia para que puedas ejercer tu derecho a pedir información pública sin trabas. En pocas palabras, es la oficina que te ayuda a obtener los datos que buscas del gobierno.
- Art. 176Cuando pides información pública, el gobierno te puede entregar una copia certificada para comprobar que es igual al documento original que guardan en sus archivos. Esta certificación aplica tanto para copias en papel como digitales. Si no hay nadie autorizado para certificar, simplemente te entregan la información con una nota que diga que es una copia fiel del documento que tienen.
- Art. 177Si no estás de acuerdo con la respuesta que te dio una dependencia pública sobre tu solicitud de información, puedes presentar una queja formal llamada "recurso de revisión". Puedes hacerlo de tres formas: directamente, por correo certificado (con acuse) o por internet, ya sea ante el organismo que vigila la transparencia o ante la Unidad de Transparencia de la dependencia que te respondió. Cuando esa Unidad te da la respuesta, debe explicarte tu derecho a inconformarte y cómo hacerlo. Si entregas tu queja en la Unidad de Transparencia, ella debe enviarla al organismo de control a más tardar al día siguiente de recibirla. Para saber si presentaste la queja a tiempo, se cuenta la fecha en que la entregaste en la Unidad o al enviarla por correo, pero para que el organismo decida tu caso se toma en cuenta la fecha en que realmente la recibe.
- Art. 178El artículo 178 dice que puedes presentar una queja formal (llamada "recurso de revisión") cuando una dependencia del gobierno no te da la información que pediste o te la da mal. Esto aplica si, por ejemplo, te dicen que la información es secreta, que no existe, que no es su problema, te la entregan incompleta, te dan algo diferente a lo que pediste o simplemente no te responden a tiempo. También puedes quejarte si te la dan en un formato que no pediste, en uno que no entiendes o que no puedes usar, si te cobran de más, si tardan mucho, si no procesan tu solicitud, si te niegan ver los documentos directamente, si te dan una respuesta sin explicar bien por qué, o si solo te mandan a hacer otro trámite. Eso sí, si vuelves a quejarte por algunas de esas razones (como que no te respondieron o te dieron información incomprensible), tu nueva queja se puede impugnar otra vez ante la misma autoridad.
- Art. 179El artículo 179 dice cuándo se considera que una autoridad no te respondió como debe. Primero, si se acaba el tiempo que tenía para responder y no te dijo nada. Segundo, si te dice que ya te anexó la respuesta o la información, pero no lo comprueba. Tercero, si te responde, pero en lugar de darte la información te pide que aclares algo o te dice que necesita más tiempo. Cuarto, si te dice que no puede responder por mucho trabajo o problemas internos. En cualquiera de esos casos, legalmente se entiende que no te contestaron.
- Art. 180Cualquier persona puede pedir una revisión si no está de acuerdo con la respuesta que le dieron a su solicitud de información, o si nunca le contestaron. Puedes hacerlo tú mismo o alguien que te represente legalmente, usando un escrito libre, los formatos oficiales, o un sistema en línea. Tienes 15 días a partir de que te notifiquen la respuesta, o desde que se venció el plazo para que te contestaran y no lo hicieron.
- Art. 181El Artículo 181 dice lo que debe incluir tu queja formal si quieres impugnar una respuesta del gobierno o de una institución sobre tu solicitud de información. Tienes que poner: tu nombre (o el de tu representante si alguien te ayuda), la institución que te dio la respuesta, cómo quieres recibir notificaciones (como tu correo o dirección), cuál fue la respuesta que estás impugnando y la fecha cuando te la dieron. También debes explicar por qué no estás de acuerdo y, si tienes la respuesta escrita, anexar una copia. No necesitas firmar de nuevo ni ratificar el recurso; solo con enviarlo es suficiente, y si quieres, puedes agregar pruebas que apoyen tu caso.
- Art. 182Si faltan algunos datos importantes en tu queja (como tu nombre completo, dirección para recibir notificaciones, o una copia de la resolución que impugnas), la autoridad encargada de proteger tus datos personales tiene 3 días para pedirte que los corrijas. Tú tienes hasta 5 días desde que recibes ese aviso para completar la información. Si no lo haces en ese tiempo, tu queja será cancelada. Mientras la autoridad te está pidiendo esos datos, los plazos legales se detienen, y se reanudan al día siguiente de que entregues lo que falta. Si tu queja se presenta después del plazo permitido o es claramente inválida, la autoridad la rechazará de inmediato y te lo avisará en un máximo de 5 días hábiles.
- Art. 183La autoridad encargada de resolver tu queja tiene hasta 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para darte una respuesta, contando desde que aceptaron tu recurso. Este plazo se puede alargar solo una vez, por diez días más. Durante todo el proceso, la autoridad debe ayudarte a corregir errores en tu queja sin cambiar los hechos que contaste, y tanto tú como la otra parte pueden dar sus razones por escrito o de palabra.
- Art. 184La autoridad que vigila que se cumpla la ley puede revisar en cualquier momento la información que está protegida o secreta, para ver si realmente debe seguir así. Pero solo puede hacerlo siguiendo las reglas de esta misma ley, que explican cómo cuidar esa información sin que se filtre.
- Art. 185Este artículo dice que si una autoridad de transparencia revisa información secreta o privada para resolver un caso, esa información debe seguir siendo secreta y no debe aparecer en el expediente público. La única excepción es si después esa información deja de ser clasificada como reservada, o si se necesita para investigar violaciones graves a derechos humanos o crímenes contra la humanidad, según las leyes de México y los tratados internacionales que haya firmado el país. En esos casos, la información sigue protegida y la guarda la misma institución donde estaba originalmente.
- Art. 186Cuando una autoridad encargada de proteger la información pública tiene que decidir si revela o no un dato, y ese dato choca con otro derecho (como la privacidad), debe aplicar una "prueba de interés público". Esto significa que tiene que revisar si es mejor para la sociedad abrir la información o mantenerla en secreto. Para eso, debe checar tres cosas: 1) **Idoneidad**: que la decisión de proteger uno u otro derecho sea legal y realmente sirva para un fin válido; 2) **Necesidad**: que no haya otra opción menos dañina que la de negar la información, y 3) **Proporcionalidad**: que el beneficio de la decisión sea mayor al daño que pueda causarle a la gente.
- Art. 187Cuando alguien presenta una queja (llamada "recurso de revisión") ante la autoridad encargada de la transparencia, el proceso se lleva a cabo en varios pasos. Primero, la autoridad tiene 3 días para decidir si acepta, rechaza o pide información adicional. Si acepta la queja, abre un expediente y da hasta 7 días para que ambas partes (quien se quejó y la institución señalada) digan lo que piensan y presenten pruebas, pero los funcionarios no pueden presentar pruebas de confesión ni cosas prohibidas por la ley. Después de eso, la autoridad revisa las pruebas, cierra la etapa de investigación y en un máximo de 10 días elabora un proyecto de resolución (decisión final). La resolución final debe estar bien explicada y justificada, y debe darse a más tardar en 30 días desde que se aceptó la queja, aunque en casos especiales se puede extender hasta 10 días más si se avisa a las partes.
- Art. 188Cuando alguien se queja porque un organismo público no le dio información, la autoridad que revisa el caso (llamada "autoridad garante") puede dar una de estas respuestas: - **Desechar el recurso**: rechazar la queja porque no cumple con los requisitos. - **Sobreseer**: cerrar el caso porque ya no tiene sentido seguir, por ejemplo, si la persona retiró su queja. - **Confirmar**: decir que el organismo público actuó bien. - **Modificar**: cambiar la respuesta que dio el organismo. - **Revocar**: anular la respuesta y ordenar que den otra. - **Ordenar que se atienda la solicitud**: obligarlos a responder la petición de información. Además, en la resolución se fijan los plazos para cumplirla, que normalmente no pasan de 10 días para entregar la información. Solo en casos muy especiales y explicando las razones, la autoridad puede dar más tiempo.
- Art. 189El artículo dice que cuando la autoridad encargada de la transparencia da una resolución, puede pedir a los sujetos obligados (como dependencias de gobierno) que tomen en cuenta si la información que pides es muy importante, si mucha gente la ha solicitado o si ya han emitido varias resoluciones iguales sobre el mismo tema. Esto ayuda a evitar que se repitan trámites innecesarios. Básicamente, si la misma información ya fue pedida y resuelta antes, pueden tratarla de manera más rápida y sin empezar desde cero cada vez.
- Art. 190El artículo 190 dice que la autoridad encargada de vigilar ciertas reglas (como el acceso a la información o protección de datos) tiene que avisar a las personas involucradas y hacer públicas sus decisiones antes de que pasen tres días después de aprobarlas. Además, los que están obligados a cumplir esas resoluciones deben informarle a esa autoridad que ya las cumplieron, también en un plazo máximo de tres días. O sea, tanto la autoridad como los obligados tienen que actuar rápido, sin tardarse más de tres días hábiles para notificar o reportar.
- Art. 191Si la autoridad que recibe una queja por falta de información (como transparencia o protección de datos) descubre, durante el análisis del caso, que alguien pudo haber violado la ley, tiene la obligación de avisarle al órgano interno de control (como el departamento anticorrupción dentro de la institución). Ese aviso es para que ese órgano decida si inicia una investigación o un proceso para sancionar al responsable. En pocas palabras, si se detecta una posible falta, la autoridad no se queda callada: reporta el asunto para que se actúe conforme a la ley.
- Art. 192El artículo 192 dice cuándo se va a rechazar de plano tu queja o recurso (un escrito donde pides revisar una decisión). Pasa si: 1) lo presentaste fuera del tiempo que marca la ley, 2) ya hay otro recurso tuyo en trámite en los juzgados, 3) no cumples con los requisitos que pide esta ley, 4) no entregaste los documentos o aclaraciones que te pidieron, 5) cuestionas si la información que dieron es verdadera, o 6) en tu queja agregas cosas nuevas que no estaban en tu solicitud original. En pocas palabras, te rechazan el escrito si no lo hiciste a tiempo, si ya hay otro proceso abierto, o si no seguiste las reglas.
- Art. 193El artículo dice que cuando alguien mete un recurso (un documento para impugnar una decisión legal), el juez puede cerrarlo sin resolverlo si pasa algo de esto: primero, si tú mismo dices que ya no quieres seguir con el recurso. Segundo, si el asunto ya no tiene caso, como cuando el problema que querías arreglar ya se solucionó. Tercero, si después de aceptar el recurso se descubre que no debía haberse admitido porque no cumplía con los requisitos. En cualquiera de esos casos, el recurso se da por terminado y no se estudia a fondo.
- Art. 194En cualquier momento del proceso, el que se quejó (recurrente) y el que tiene la obligación de dar la información (sujeto obligado) pueden ponerse de acuerdo. Si llegan a un arreglo, lo ponen por escrito y ese acuerdo es obligatorio para ambos. Como ya se arreglaron, el asunto se da por terminado y la autoridad encargada revisa que se cumpla lo prometido.
- Art. 195Si al revisar una queja, la autoridad encargada de proteger los datos te da la razón y descubre que la dependencia o empresa (sujeto obligado) no tiene la información que por ley debía haber creado, entonces esa autoridad le ordenará que la genere en máximo diez días hábiles. El sujeto obligado tendrá que entregarte la información a ti (el quejoso) y avisarle a la misma autoridad que ya cumplió. Es decir, si la oficina o compañía debía tener los datos por su trabajo, no puede escudarse en que no los tiene; la autoridad la obliga a crearlos y dártelos.
- Art. 196Cuando alguien pide información pública y no recibe respuesta, puede quejarse ante el organismo que vigila el derecho a la información (llamado "autoridad garante"). Esa autoridad le avisará a la oficina que debió responder (el "sujeto obligado") para que explique su postura en un máximo de 5 días hábiles. Una vez que la oficina contesta, la autoridad garante tiene otros 5 días hábiles para decidir si le ordena entregar la información, siempre que no sea secreta o privada. Si ordena entregarla, la oficina tendrá que darla en un plazo de 3 días hábiles y la persona que la pidió deberá pagar los costos de copias o materiales.
- Art. 197El artículo 197 dice que cuando la autoridad encargada de proteger tus datos personales (llamada autoridad garante) da una respuesta a un problema, esa respuesta es obligatoria para las personas o instituciones que deben cumplirla, no se puede cambiar y no se puede impugnar. Si durante el proceso entregaste documentos originales o copias certificadas a esa autoridad, tienes 30 días naturales (contando sábados, domingos y días festivos) para pedir que te los devuelvan. El plazo empieza a contar desde el día siguiente de que te notifiquen la respuesta. Si no vas por tus documentos en ese tiempo, la autoridad los va a destruir para proteger tus datos personales y que nadie más tenga acceso a ellos.
- Art. 198Si una autoridad encargada de proteger tu derecho a la información te da una respuesta a una queja sobre un tema de dinero público federal, tú puedes ir a quejarte de esa respuesta ante la autoridad federal de transparencia o ante los jueces especializados en transparencia del Poder Judicial. Esto aplica solo cuando el asunto tiene que ver con solicitudes de información sobre recursos públicos del gobierno federal, como presupuesto o gastos. Así que tienes dos opciones para pedir que revisen lo que resolvieron.
- Art. 199El recurso de inconformidad es una herramienta legal que puedes usar cuando las autoridades encargadas de proteger tus datos toman una decisión con la que no estás de acuerdo, en casos donde pediste información sobre dinero o bienes del gobierno federal. Según la ley, aplica en dos situaciones: primero, si la autoridad decide que la información que pediste es secreta o restringida (y tú no crees que deba serlo). Segundo, si la autoridad te dice que esa información no existe o se niega a dártela. En resumen, es un derecho que tienes para impugnar esas respuestas oficiales.
- Art. 200El recurso de inconformidad es un derecho que tienes para impugnar o quejarte de una decisión que no te pareció justa. Este artículo dice que ese recurso se tramitará siguiendo las reglas que marca la Ley General, es decir, no se hará de cualquier modo, sino conforme a lo que ya está establecido. El capítulo donde está esto habla de cómo se deben cumplir las resoluciones, o sea, cómo se hace válido lo que un juez o autoridad ordenó. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con algo, debes seguir el proceso indicado por la ley para presentar tu queja.
- Art. 201Las oficinas del gobierno (sujetos obligados) tienen que cumplir al pie de la letra lo que les ordene el Instituto de Transparencia (autoridad garante), y deben avisarle cuando ya lo hayan hecho. Para lograrlo, todos los empleados y áreas deben ayudar al encargado de transparencia a cumplir en el tiempo que se les dio. Solo en casos muy especiales, pueden pedir una prórroga, pero deben justificarla por escrito y solicitarla dentro de los primeros 3 días del plazo original. El Instituto decidirá si les da más tiempo en los 5 días siguientes, y si les niega la prórroga, tendrán que cumplir en el plazo que ya tenían.