Artículo 5 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que cuando se analice si puedes o no acceder a información del gobierno, se deben seguir las reglas de la Constitución, los tratados internacionales que México haya firmado y las leyes de transparencia. Esto significa que siempre se debe aplicar el principio de máxima publicidad, o sea, que la información debe estar disponible para todos, a menos que haya una razón muy fuerte para mantenerla oculta. También aplica el principio pro persona, que quiere decir que si hay duda, se debe favorecer la protección más amplia para ti como persona. Además, se toman en cuenta las decisiones de tribunales mexicanos e internacionales que hayan analizado estos temas. En pocas palabras, la ley está hecha para que el gobierno ponga la información a tu alcance siempre que sea posible.
Texto oficial
Artículo 5. El derecho de acceso a la información pública o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular de la Ciudad, los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la presente Ley. En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberán prevalecer los principios de máxima publicidad y pro persona, conforme a la normatividad aplicable, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.