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Artículo 4 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes el derecho de pedir, buscar, investigar, compartir y recibir cualquier información que esté en manos del gobierno o de instituciones públicas. Toda esa información es pública, a menos que la ley diga lo contrario por razones importantes, como la seguridad nacional, y solo por un tiempo limitado. Nadie te puede investigar, sancionar o meter en problemas solo por haber solicitado información pública. Tampoco te pueden negar la información por tu trabajo, por el motivo de tu solicitud o por lo que pienses hacer con ella.

Texto oficial

Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información pública comprende solicitar, investigar, difundir, buscar, recibir y socializar información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias. La información podrá ser clasificada como reservada temporalmente por razones de interés público conforme a los términos establecidos por esta Ley. Ninguna persona solicitante podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa, por medios directos o indirectos, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información. No se podrá restringir este derecho por razón de la profesión u ocupación de la persona solicitante, de la finalidad con que haya realizado su solicitud, o de la difusión que haga de la información solicitada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.