Artículo 6 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley tiene como objetivo principal que puedas acceder fácilmente a la información pública del gobierno de la Ciudad de México. Para lograrlo, establece reglas claras, procesos sencillos y gratuitos, y mecanismos para que el gobierno publique información importante de forma voluntaria. También busca que el manejo de documentos oficiales sea más ordenado y eficiente, y promueve tu participación ciudadana en las decisiones del gobierno. Además, define cómo presentar quejas si te niegan la información que pides, y las consecuencias o castigos para las autoridades que no cumplan con estas reglas.
Texto oficial
Artículo 6. Son objetivos de esta Ley: I. Establecer la competencia de la autoridad garante local y de las autoridades garantes de la Ciudad; II. Establecer las bases que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública; III. Establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; IV. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir y socializar proactivamente; V. Garantizar el principio democrático de máxima publicidad de los actos del Gobierno de la Ciudad transparentando el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; VI. Promover la eficiencia en la organización, clasificación, manejo y transparencia de la información pública; VII. Mejorar la organización, clasificación y manejo de documentos en posesión de los sujetos obligados; VIII. Coadyuvar para la gestión, administración, conservación y preservación de los archivos administrativos y la documentación que detentan los sujetos obligados para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública; IX. Regular los medios de impugnación sustanciados ante la Autoridad Garante Local y las autoridades garantes de la Ciudad; X. Regular la organización y funcionamiento del Subsistema de Transparencia local, así como establecer las bases de coordinación entre quienes lo integran y su relación con otro u otros Sistemas o instancias encargadas de la rendición de cuentas; XI. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso y la socialización de la información, la participación ciudadana, social y/o comunitaria, la Apertura Gubernamental así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada, accesible y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todas las personas, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de la Ciudad; XII. Optimizar el nivel de participación ciudadana, social y/o comunitaria en la toma pública de decisiones, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en los diferentes órdenes de gobierno a fin de consolidar la democracia en la Ciudad; XIII. Contribuir a la transparencia y la rendición de cuentas de los sujetos obligados a través de la generación, publicación y seguimiento a la información sobre los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, accesible, oportuna y comprensible; y XIV. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento, la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.