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Artículo 7 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona puede pedir información a las autoridades sin tener que explicar para qué la quiere o demostrar que tiene algún derecho especial sobre ella. No importa si no tienes un interés personal directo, puedes solicitarla igual. Además, tú decides cómo quieres recibir la información: te la pueden dar de manera verbal, por escrito o tal cual como está guardada. Si el formato que pediste no está disponible, te la entregarán en el estado en que la tengan, sin necesidad de adaptarla.

Texto oficial

Artículo 7. Para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario acreditar derechos subjetivos o interés legítimo, ya que no se requiere dar razones que motiven su ejercicio. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal, por escrito o en el estado en que se encuentre. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.