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Artículo 122 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que antes eran secretos se vuelven públicos cuando ya no hay razón para mantenerlos ocultos, cuando se acaba el tiempo que duró su secreto, o si una autoridad decide que es más importante que la gente los conozca. Cuando eso pase, el Comité de Transparencia debe avisar públicamente. La información solo puede mantenerse en secreto por hasta 5 años desde que se clasificó, pero en casos especiales se puede extender otros 5 años si hay una justificación muy clara. Si hay información que al hacerse pública pueda dañar algo importante para el país, como servicios básicos, el Comité debe pedir permiso para extender el plazo mínimo 3 meses antes de que se venza.

Texto oficial

Artículo 122. Los documentos clasificados como reservados se convertirán en públicos cuando: I. Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación; II. Expire el plazo de clasificación; III. Exista una resolución de autoridad competente que determine que prevalece una causa de interés público sobre la reserva de la información. Cuando la autoridad garante correspondiente revoque la clasificación de la información, el Comité de Transparencia hará pública la resolución correspondiente. A la hora de clasificar información como reservada, es necesario, en todos los casos, fijar un plazo de reserva. La información clasificada podrá permanecer con este carácter por un período de hasta cinco años, contados a partir de la fecha de su clasificación. Esta será accesible al público antes de que cumpla el plazo si dejan de concurrir las circunstancias que motivaron su clasificación o tras una determinación de la autoridad garante correspondiente. Excepcionalmente, con la aprobación de su Comité de Transparencia, los sujetos obligados podrán ampliar el período de reserva hasta por un plazo adicional de cinco años, siempre que justifiquen que subsisten las causas que originaron su clasificación a través de la aplicación de una prueba de daño. Para los casos previstos en expiración del plazo de clasificación, cuando se trate de información cuya divulgación pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de infraestructura de carácter prioritario o estratégico para la provisión de bienes o servicios públicos, el Comité de Transparencia deberá solicitar a la autoridad garante correspondiente, de forma fundada y motivada, la ampliación del período de reserva, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo correspondiente, con un mínimo de tres meses de anticipación al vencimiento del período original.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.