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Artículo 123 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada área de una institución pública debe hacer una lista de los documentos que tienen información que no puede hacerse pública por un tiempo (información reservada). Esa lista debe organizarse por el área que la maneja y el tema del que trata, y actualizarse cada seis meses. La lista debe publicarse al día siguiente de hacerse, en formatos que cualquier persona pueda usar, como Excel o PDF. En la lista deben incluir detalles como el nombre del documento, por qué se reservó, por cuánto tiempo, y si está completo o solo partes. La lista en sí misma no puede mantenerse en secreto, siempre debe ser pública.

Texto oficial

Artículo 123. Cada área del sujeto obligado deberá elaborar un índice de los expedientes que hayan sido clasificados como reservados, organizados por área responsable de la información y por temática específica. El índice deberá elaborarse de manera semestral y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Este índice deberá contener al menos con la siguiente información: I. El nombre del área que generó la información; II. Las características fundamentales de la información; III. El nombre del documento clasificado; IV. La indicación de si la reserva es total o parcial; V. Las fechas de inicio y conclusión de la reserva; VI. La justificación que sustenta la reserva; VII. El plazo durante el cual la información permanecerá reservada; VIII. En caso de reservas parciales, las secciones del documento que están sujetas a reserva; y, IX. La indicación de si la reserva se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.