Artículo 124 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución o autoridad quiere esconder un documento o dato de los ciudadanos, tiene que explicar bien por qué lo hace y cuánto tiempo lo va a mantener en secreto. Por ejemplo, debe decir con claridad las razones por las que ese caso encaja en una ley que permite ocultarlo. Además, tiene que aplicar una "prueba de daño", que es como un examen para demostrar que si se hace pública esa información, causaría un problema real. También debe fijar un plazo exacto para que la gente sepa hasta cuándo estará tapada esa información.
Texto oficial
Artículo 124. Para motivar la clasificación de la información y la extensión del plazo de reserva, el sujeto obligado deberá especificar las razones, argumentos o circunstancias que justificaron la conclusión de que el caso particular se adecúa a lo dispuesto por la norma legal invocada. Además, el sujeto obligado deberá aplicar, en todo momento, una prueba de daño para sustentar su decisión. Cuando se trate de información que se ajuste a las clasificaciones, el sujeto obligado deberá determinar el plazo al cual estará sujeta la reserva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.