Artículo 125 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide información al gobierno y este quiere negarla, debe demostrar cuatro cosas muy claras. Primero, que compartir esa información puede causar un daño real y comprobable a la seguridad nacional o al interés público, no solo un riesgo inventado. Segundo, que ese posible daño es más grave que el beneficio que tendría la gente al conocer la información. Tercero, que la forma en que limitan la información es la menos pesada posible, sin opciones más suaves para evitar el daño. Y cuarto, deben explicar por escrito, con pruebas y con base en la ley, por qué la información es reservada y cómo la divulgación causaría el daño que dicen. En todo momento, la obligación de demostrar esto es del gobierno, no de ti que pediste la información.
Texto oficial
Artículo 125. En la prueba de daño, el sujeto obligado deberá demostrar que: I. La divulgación de la información representa un riesgo real, comprobable e identificable de causar un perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional o la seguridad pública; II. El riesgo de perjuicio derivado de la divulgación supera el interés público general por el acceso a dicha información; III. La limitación impuesta es compatible con el principio de proporcionalidad y constituye el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, y IV. Para la correcta aplicación de la prueba de daño, se deberán considerar los siguientes criterios: a. Daño real, demostrable y específico: Se debe acreditar que la divulgación de la información causará un daño concreto y no simplemente hipotético, lo que implica la necesidad de pruebas o evidencias que contemplen la naturaleza del daño previsto. b. Nexo causal: Es fundamental establecer una relación clara y directa entre la divulgación de la información y el daño que se pretende evitar. Esta relación deberá ser explícita y debidamente fundamentada. c. Ponderación de intereses: La autoridad competente deberá evaluar si el daño que se causaría con la divulgación es superior al beneficio de la transparencia y al interés público de acceder a la información. Este análisis debe ser riguroso y considerar todas las circunstancias relevantes. d. Medios menos restrictivos: Se requiere demostrar que la clasificación de la información como reservada es la medida menos restrictiva para evitar el daño identificado. Esto implica explorar y presentar alternativas que permitan la divulgación de información sin comprometer los intereses en cuestión. e. Fundamentación y motivación: Se deberá proporcionar una explicación detallada que incluya la base legal que respalda la decisión, así como los hechos o argumentos que la justifican. La carga de la prueba para acreditar que la clasificación supera la prueba de daño recae en todo momento sobre el sujeto obligado y no sobre la persona solicitante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.