Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 126 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias de gobierno (sujetos obligados) no pueden crear reglas o acuerdos que digan que una información es secreta. La información solo se puede declarar como reservada (que no se puede compartir) si cumple con lo que marca la ley, y puede ser total o parcialmente secreta, según su contenido. Además, siempre deben hacer una versión pública de los documentos, es decir, una copia sin los datos secretos para que cualquiera la pueda consultar. También está prohibido etiquetar algo como reservado antes de que exista, y la decisión de mantenerlo en secreto se debe tomar analizando cada caso y viendo si hacerlo público causaría un daño real.

Texto oficial

Artículo 126. Los sujetos obligados no podrán emitir resoluciones ni lineamientos, ya sean generales o particulares, que clasifiquen información como reservada. La clasificación de la información deberá conformarse de acuerdo a los supuestos establecidos en el presente Título como información clasificada, pudiendo determinarse de manera parcial o total, dependiendo del contenido de la misma. La elaboración de versiones públicas será de observancia obligatoria para los sujetos obligados. Queda prohibido clasificar información antes de su generación. La clasificación de la información reservada se llevará a cabo mediante un análisis caso por caso y aplicando la prueba de daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.