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Ley
LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información secreta o clasificada deja de serlo en dos casos: primero, si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes contra la humanidad; segundo, si la información tiene que ver con actos de corrupción según lo que marcan las leyes. En otras palabras, el gobierno no puede esconder datos si están relacionados con abusos graves o corrupción.

Texto oficial

Artículo 127. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Capítulo III De la Información Confidencial

Ver texto oficial de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 36) ↗

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