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Artículo 127 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la información secreta o clasificada deja de serlo en dos casos: primero, si se trata de violaciones muy graves a los derechos humanos o crímenes contra la humanidad; segundo, si la información tiene que ver con actos de corrupción según lo que marcan las leyes. En otras palabras, el gobierno no puede esconder datos si están relacionados con abusos graves o corrupción.

Texto oficial

Artículo 127. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando: I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables. Capítulo III De la Información Confidencial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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