Artículo 128 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información confidencial son datos privados que no pueden hacerse públicos. Incluye, por ejemplo, tus datos personales (como nombre, dirección o curp), los secretos bancarios o comerciales de una empresa, obras protegidas por derechos de autor, o cualquier información que una persona le dé al gobierno cuando tenga derecho a mantenerla en reserva según la ley. También lo son las quejas o denuncias que aún estén en proceso y no tengan una sanción definitiva. Esta información no tiene fecha de vencimiento: solo puede verla el dueño de los datos, su representante legal o los servidores públicos autorizados para ello.
Texto oficial
Artículo 128. Se considera información confidencial la siguiente: I. La que contiene datos personales de una persona física identificada o identificable; II. Los secretos bancarios, fiduciarios, industriales, comerciales, fiscales, bursátiles y postales, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional, o a sujetos obligados, en los casos en que no se involucre el ejercicio de recursos públicos; III. La información protegida por la legislación en materia de derechos de autor o propiedad intelectual; IV. Asimismo, será considerada información confidencial aquella que presenten las personas particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan derecho a ello de conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables o tratados internacionales; y, V. El pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de quejas, denuncias y/o procedimientos administrativos que se encuentren en trámite o que no hayan concluido con una sanción que haya causado estado. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrá ser accedida por los titulares de la misma, sus representantes y las personas servidoras públicas que estén debidamente facultadas para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.