Artículo 129 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de un fideicomiso con dinero público (como en un fondo del gobierno), no puedes esconder la información de cómo se gasta ese dinero solo porque es un fideicomiso o porque el banco te pide secreto. Eso no es válido para evitar que la gente sepa en qué se usaron los recursos. Eso sí, la información sí se podría clasificar como reservada por otras razones que dice la ley, como seguridad nacional o datos personales.
Texto oficial
Artículo 129. Los sujetos obligados que se constituyan como fideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario o fiduciario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.