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Artículo 130 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno o cualquier institución que maneje dinero público abre una cuenta de banco o usa servicios bancarios, no puede decir que la información de cómo gastó ese dinero es "secreto bancario" solo por el hecho de que el banco la tenga. Esto significa que los ciudadanos tienen derecho a saber en qué se usaron los recursos públicos, aunque estén en un banco. Sin embargo, si hay otra razón legal (como seguridad nacional), sí podrían mantener esa información en secreto. En pocas palabras, el gobierno no puede esconder el gasto público detrás del secreto bancario.

Texto oficial

Artículo 130. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios o como institución bancaria en operaciones que involucren recursos públicos, no podrán clasificar, por ese solo supuesto, la información relativa al ejercicio de éstos, como secreto bancario, sin perjuicio de las demás causales de clasificación que prevé la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.