Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 121 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides información a una autoridad y te la niegan diciendo que es reservada, la autoridad es la que tiene que demostrar que sí tiene derecho a ocultártela. Tú no tienes que probar nada; la carga de la prueba es de ellos. Es decir, ellos deben explicarte y justificar por ley por qué no pueden darte lo que pediste. Si no lo hacen bien, entonces están obligados a entregarte la información.

Texto oficial

Artículo 121. La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por el cumplimiento de cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.