Artículo 120 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información solo se puede clasificar como reservada (es decir, oculta al público) si al mostrarla causa un daño real a los intereses que protege esta ley. Antes de hacerlo, se debe aplicar una "prueba de daño e interés público", que es un análisis para ver si el riesgo de hacer pública la información es mayor que el beneficio de que la gente la conozca. Además, seguir estas reglas: - Que la clasificación no contradiga lo que dice la ley. - Que los jefes de cada área propongan qué ocultar al Comité de Transparencia, siguiendo las reglas. - Que se oculte lo mínimo necesario, sin exagerar. - Que no se emitan acuerdos para esconder documentos de forma general, ni antes de que alguien pida ver la información. - Que se pueda ocultar todo o solo una parte, según el caso. Y que cada decisión de ocultar información se tome estudiando el caso específico con la prueba de daño.
Texto oficial
Artículo 120. La información será clasificada como reservada únicamente cuando su divulgación pueda causar un daño significativo a los intereses protegidos por esta Ley, previa aplicación de la prueba de daño e interés público, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente y bajo las siguientes reglas: I. Coherencia legal: Cualquier clasificación de información debe estar alineada con los principios y reglas establecidos en la ley. En ningún caso se permitirá que estos supuestos de reserva contradigan lo que la Ley establece; II. Responsabilidad de los titulares: Las personas responsables de cada área dentro de las entidades deben proponer cómo clasificar la información al Comité de Transparencia, siguiendo lo que indica la Ley y las normativas correspondientes; III. Aplicación restrictiva: La clasificación de información debe ser hecha de manera limitada y cuidadosa. Las entidades deben demostrar las excepciones al derecho de acceso a la información según lo establecido en la Ley, evitando expandir los supuestos de reserva más allá de lo que la Ley permite; IV. Prohibición de acuerdos generales limitantes: No se permite emitir acuerdos que clasifiquen documentos de forma general o específica como reservados. Igualmente, no se puede clasificar información antes de responder a una solicitud de acceso a la información; V. Clasificación parcial o total: La clasificación de la información puede ser total o parcial, dependiendo del contenido del documento. Esta clasificación debe ajustarse a los criterios definidos en la Ley sobre información clasificada; y, VI. Análisis de caso por caso: La decisión de clasificar la información como reservada se debe basar en un análisis individual de cada caso, utilizando la prueba de daño, que evalúa las posibles consecuencias de hacer pública la información.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.