Artículo 119 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que para mantener un documento o información en secreto por las razones que ya viste en el artículo anterior, tienes que explicar claramente por qué lo haces y demostrar que si se hiciera público causaría un daño real, no solo un "porque sí". Esto se hace mediante una prueba especial que revisa si el daño es verdadero. En otras palabras, no basta con decir "esto es reservado"; hay que argumentarlo y probarlo.
Texto oficial
Artículo 119. Las causales de reserva previstas en el artículo anterior se deberán fundar y motivar, a través de la aplicación de la prueba de daño a la que se hace referencia en el presente Título.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.