Artículo 85 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias y oficinas de gobierno deben poner la información a tu alcance en bases de datos donde puedas buscar y obtener lo que necesites fácilmente. La información debe estar en formatos sencillos para que cualquier persona la entienda, y también tiene que estar disponible en las lenguas oficiales de la Ciudad. Además, las páginas de internet deben tener buscadores por temas para que encuentres rápido lo que buscas. Por si algo falla, deben tener una copia de respaldo de todos los registros electrónicos lista para cuando alguien la pida.
Texto oficial
Artículo 85. Los sujetos obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Ésta además estará en formatos para la fácil comprensión de las personas, procurando que la información se encuentre disponible en lenguas oficiales de la Ciudad. Además, las páginas contarán con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.