Artículo 84 de la LEY DE TRANSPARENCIA PARA EL ACCESO Y SOCIALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades den información sobre una obra pública que se haya contratado por invitación (es decir, sin concurso abierto a todos), deben incluir estos datos: el tipo de obra, su dirección exacta, el tiempo acordado para terminarla, cuánto costó al principio y al final, a cuántas personas beneficia, quién es el funcionario responsable, el nombre de la empresa o persona que construye, y cómo se va a supervisar la obra, incluyendo estudios de impacto ambiental, sísmico y de protección civil si se necesitan.
Texto oficial
Artículo 84. Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. Tipo de obra ejecutada; II. Ubicación de la obra especificando la dirección y área geográfica; III. Plazo de ejecución, indicando el tiempo estipulado para la finalización del proyecto; IV. Monto del contrato, especificando tanto el monto original como el monto final; V. Número de beneficiados, indicando cuántas personas se verán favorecidas por la obra; VI. Identificación del sujeto obligado que actúa como ordenador y responsable de la obra; VII. Nombre del proveedor o contratista, o de la persona física o moral con quien se haya celebrado el contrato; y, VIII. Mecanismos de vigilancia y supervisión que se implementarán durante la ejecución de la obra, asegurando que existan mecanismos claros de control incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental, sísmico y de protección civil;
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.